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Vicepresidencia Fiscal

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Algunas Consideraciones Sobre el Juicio Contencioso Administrativo Federal en la Vía Sumaria

LIC. JOSÉ MIGUEL ERREGUERENA ALBAITERO
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El 10 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En dicho Decreto se adiciona un capítulo a la legislación adjetiva en comento, que tiene como finalidad establecer y regular el procedimiento en la vía sumaria.

Estas modificaciones legislativas entrarán en vigor a partir de los 240 días naturales siguientes a la fecha de la publicación del Decreto; es decir, el 8 de agosto de 2011.

El motivo del presente artículo es destacar la existencia de este procedimiento sumario y la fecha de su entrada en vigor, al incidir en el ejercicio de la acción de nulidad, por parte de los contribuyentes para controvertir resoluciones que les sean prejudiciales.

Asimismo, se expondrán los aspectos más relevantes del procedimiento en la vía sumaria, sin que sea el objeto del presente estudio, el análisis detallado y acucioso del mismo.

PROCEDIMIENTO EN LA VÍA SUMARIA

FINALIDAD
La razón que fundamenta la adición de la vía sumaria en el procedimiento contencioso administrativo federal es la simplificación y abreviación de los plazos establecidos para la impugnación, instrucción y resolución del denominado juicio de nulidad.

Esto es, la vía sumaria responde a la necesidad de otorgar eficiencia en la solución de los juicios de naturaleza contenciosa administrativa, mediante la reducción de los plazos previstos para la instrucción de cada una de las etapas en el procedimiento ordinario, sin que se elimine alguna de estas.

Por lo anterior, en la vía sumaria se prevén las mismas etapas procesales que en el juicio ordinario, consistentes en: i) presentación de la demanda, ii) contestación y/o ampliación, iii) desahogo de pruebas incluyendo las que requieren varias etapas, como es el caso de la pericial o la testimonial, iv) formulación de alegatos y v) sentencia.

La reducción en el tiempo de instrucción del juicio en la vía sumaria se logrará mediante la disminución de plazos de cada una de las etapas del juicio y no por la supresión de alguna de estas en cuestión.

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