Boletín 4030 – Consideraciones especiales en Auditorías de Estados Financieros de Grupos
A la membrecía del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Se acompaña el nuevo Boletín 4030, Consideraciones especiales
en auditorías de estados financieros de grupos, el cual fue aprobado
por la Comisión de Normas Procedimientos de Auditoría
(CONPA) en la sesión efectuada el 3 de diciembre de 2009, así
como por el Comité Ejecutivo Nacional, en su reunión del 25 de
febrero de 2010, considerando las sugerencias obtenidas durante
el proceso de auscultación. Las principales razones para emitir el
Boletín 4030 se mencionan a continuación:
1. Continuar con el proceso de convergencia con las Normas
Internacionales de Auditoría, estableciendo los pronunciamientos
normativos de documentación a los que se debe sujetar
el Contador Público al realizar una auditoría de estados
financieros.
2. Remarcar las consideraciones especiales que se aplican a las
auditorías de grupos, en particular las que involucran a auditores
de uno o más componentes incluidos en los estados
financieros de un grupo.
3. Aclarar la responsabilidad que tiene el socio a cargo de la auditoría
de un grupo para obtener satisfacción de que aquéllos
que realizan el trabajo de auditoría del grupo, incluyendo a
los auditores de un componente, colectivamente tienen la capacidad
y competencia adecuadas.
4. Resaltar que el socio a cargo del trabajo de un grupo es responsable
de la dirección, supervisión y desarrollo del trabajo
de auditoría de ese grupo, en cumplimiento con la normatividad
profesional vigente y con los requerimientos regulatorios
y legales y, de que la opinión de auditoría que se emita sea
apropiada a las circunstancias. Como resultado, la opinión del
auditor de los estados financieros de un grupo, no debe referirse
al auditor de un componente, salvo que sea requerido
por la ley o el reglamento que incluya tal referencia. Si esa
referencia es requerida por ley o reglamento, la opinión del
auditor indicará que la referencia no disminuye la responsabilidad
de la firma y del socio a cargo del trabajo de un grupo
en la opinión de auditoría del grupo.
5. Clarificar el significado de varios conceptos utilizados en el
proceso de auditoría de grupos.
Además, es importante mencionar que, en concordancia con las
Normas Internacionales de Auditoría, el Boletín 4030, incluye
una sección denominada “Material de referencia”, que se identifica
en los párrafos cuya numeración es antecedida con la letra
“A”; dichos párrafos son parte integrante del boletín y amplían o
ejemplifican los aspectos contenidos en los párrafos normativos.
Por último, es importante mencionar que este boletín sustituye y
deja sin efectos al anterior Boletín 4030 de las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas “Efectos en el dictamen cuando se
utiliza el trabajo de otros auditores”; asimismo, deroga el Boletín
5270, Utilización del trabajo de otros auditores relativo a procedimientos
de auditoría.
Atentamente,
C.P.C. Fernando J. Morales Gutiérrez
Vicepresidente de Legislación
C.P.C. Gabriel Llamas Monjardín
Presidente de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría