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Síntesis Informativa

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LA JORNADA, SECCIÓN ECONOMÍA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no puede rechazar las deducciones hechas por los contribuyentes sólo porque la persona física o moral que haya expedido la factura o comprobante fiscal esté registrada ante la autoridad fiscal como no localizable en su sistema de cómputo.

La tesis de jurisprudencia indica que los contribuyentes no están obligados a verificar la veracidad de los datos asentados en los comprobantes fiscales utilizados por los gobernados para aplicar deducciones de IVA o solicitar devolución del impuesto. La tesis aprobada sostiene que el contribuyente sólo está obligado a verificar que ciertos datos están impresos en el documento (comprobante fiscal), pero no a comprobar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor.