Categoría: CROSS.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-04 OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO IMSS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-04 OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO IMSS

    ANTECEDENTE

    El pasado 7 de junio de 2024 se publicó en el diario oficial de la federación (DOF) decreto que introduce cambios importantes en la ley del seguro social, con el objetivo de establecer un marco legal para el uso de herramientas digitales en la gestión de trámites.

    Como parte de la anterior reforma, se adicionan los artículos 286L y 286M y las fracciones XXIII y XXIV del artículo 5A a la ley del seguro social, con las definiciones de “Buzón IMSS” y “Personas Particulares”, que hasta antes de la publicación de este decreto se habían mantenido solo en los “lineamientos de carácter general para el uso del Buzón IMSS” a través de las publicaciones en el diario oficial de la federación (DOF) con fechas 09/07/2020 y 22/09/2022 respectivamente.

    Como último antecedente el pasado 05 de agosto de 2024 se publica en el DOF el ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR con los lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, junto con una relación de trámites y servicios disponibles iniciales.

    DIFUSIÓN

     

    EL BUZÓN IMSS … ¿Es obligatoria su activación?

    El seguro Social ha sostenido en diversos foros que, sí es obligatoria la activación del Buzón IMSS, con base a la ley del seguro social (art. 286 M LSS) y los últimos lineamientos publicados en agosto 2024 (ACT 261), en este último otorgando un plazo para realizarlo dentro de los 180 días naturales de la entrada en vigor de dichas reglas.

    IMSS – “Más de 800,000 patrones tienen su buzón IMSS activado, casi el 80% de dicho sector”

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-03 LISTADO DE CONTRATOS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (IMSS-ICSOE)

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-03 LISTADO DE CONTRATOS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (IMSS-ICSOE)

    ANTECEDENTE

    Como de todos es conocido a raíz de la reforma del año 2021, mediante la cual se prohibió la prestación de servicios de personal y se permitió la contratación de servicios especializados y la contratación de obra especializada, surgieron una serie de obligaciones tanto para el contratista como para el contratante.

    Una de estas obligaciones, para el contratista, se refiere a la presentación de las informativas cuatrimestrales (enero, mayo, septiembre de cada año) donde se incluyan los contratos celebrados en el cuatrimestre inmediato anterior relacionados con el registro REPSE obtenido por la contratista. La informativa se tiene que presentar ante el IMSS-ICOSE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados) y ante el INFONAVIT-SISUB (Sistema de Información de Subcontratación).

    A partir del año 2021, se han venido dando diversos cambios, modificaciones o ajustes relacionados con los registros REPSE y la presentación de las informativas y uno de estos, el más reciente, se refiere la información del ICSOE.

    DIFUSIÓN

     

    El pasado 16 de junio de 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer, mediante su Boletín 300/2025, la publicación del Listado de Contratos de Servicios y Obras Especializados en su minisitio ICSOE. Con esto da cumplimiento al Acuerdo del H. Consejo Técnico número ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2022, y que tiene como finalidad   poner   a  disposición   de   la   ciudadanía   y   de   las   partes interesadas, información relevante sobre los contratos registrados ante el Instituto.

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-02 EFECTO DE LAS REFORMAS LABORALES EN LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-02 EFECTO DE LAS REFORMAS LABORALES EN LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

    ANTECEDENTE

    En los últimos seis años, se han experimentado cambios significativos en las relaciones laborales, lo que ha generado diversos impactos, tanto en los empleadores, como en los trabajadores y las autoridades del trabajo.

    Los efectos que estos cambios han producido en la parte empresarial repercuten, primeramente, en el incremento que tienen en sus costos de operación (directos e indirectos) lo que, en segundo término, se verá reflejado en el aumento de los precios que tendrán los bienes y servicios que ofrecen.

    Por lo anterior, es necesario analizar detalladamente los distintos cambios que se han dado y señalar aquellos que estarían por autorizarse.

    DIFUSIÓN

     

    Los cambios que se han dado en los últimos años y con cambios de impacto inmediato, han sido los siguientes:

    • Incremento constante del salario mínimo que se le paga a los trabajadores.
    • La contratación de trabajadores con perspectiva de género.
    • La cobertura de espacios a trabajadores con necesidades especiales, identificados como trabajadores con capacidades diferentes.
    • Integración en el trabajo formal a aquellos trabajadores con perfiles especiales, como son: los adultos mayores.
    • La penalización por el uso de servicios de subcontratación.

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-01 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 2025 Y SUS REPERCUSIONES

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-01 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 2025 Y SUS REPERCUSIONES

    ANTECEDENTE

    La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una referencia económica determinada en pesos cuya creación (fue creada en el año 2016) tuvo como finalidad dejar de utilizar el importe del salario mínimo para efectos de indexación o actualización de diversas obligaciones que tuvieran que pagarse y a las cuales se hace referencia en diversas legislaciones.

    Por lo anterior, tomando en consideración la inflación del año anterior la UMA es actualizada y su vigencia, en términos generales, comienza en febrero del año corriente.

    DIFUSIÓN

     

    El pasado 10 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el valor de la UMA que comenzará su vigencia a partir de febrero de 2025.

    De conformidad con dicha publicación tenemos los siguientes valores de la UMA:

    UMA diaria                     $       113.14

    UMA mensual                $    3,439.46

    UMA anual                 $ 41,273.52

    Como consecuencia de este cambio, habrá que revisar los siguientes valores de uso frecuente:

    CONCEPTO IMPORTE
    Horas extras. Máximo exento por semana.   5 UMAS =        $      565.70
       IV.         Pensiones. Máximo exento por día. 15 UMAS =        $   1,697.10
     XIII.         Indemnizaciones, primas de antigüedad y otros.

    90 UMAS =        $ 10,182.60

    XIV.          Aguinaldo 30 UMAS =        $   3,394.20
    XIV.          Prima vacacional y PTU exención anual por cada uno.

    15 UMAS =        $   1,697.10

    XIV.          Prima dominical. Exención por cada domingo.

    1 UMA   =          $      113.14

    Límite de previsión social fracción VIII exenta por año.

    1 UMA anual = $ 41,273.52

    Deducciones personales, límite 15 % sobre ingresos o 5 UMAS anuales. 5 UMAS anuales

    $206,367.60

    Por otra parte, el límite máximo de salarios base de cotización para efectos del pago de cuotas obrero-patronales de Seguro Social es de 25 UMAS, equivalente a $ 2,828.50.

    Sin perder de vista que en el caso de algunas prestaciones a los trabajadores se establece como tope el valor de la UMA (20 %, 40 %) para su no integración al salario base de cotización o bien como cobro de alimentación, por ejemplo.

    Habrá que considerar estos nuevos valores para los presupuestos y el pago de nómina a partir de febrero de 2025.

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-11 NUEVO PROGRAMA Piloto de Afiliación al IMSS de trabajadores de plataformas digitales. Dudas y consideraciones iniciales.

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-11 NUEVO PROGRAMA Piloto de Afiliación al IMSS de trabajadores de plataformas digitales. Dudas y consideraciones iniciales.

    ANTECEDENTE

    El 16 de octubre de 2024, la Presidencia anunció una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que será enviada al Congreso de la Unión con el objetivo de “garantizar los derechos laborales y de seguridad social” para repartidores, conductores y otras personas que realizan tareas a través de aplicaciones electrónicas, que considera “trabajadoras en plataformas digitales”.

    Será interesante analizar cómo se plantea esta subordinación en virtud que la plataforma proporciona opciones para que el prestador de servicio elija de las mismas, cual acepta, por lo que no hay, en principio, tal subordinación, incluso la misma iniciativa reconoce y se basa en  el supuesto de “subordinación discontinua”   atendiendo a los tiempos en que efectivamente se presten los servicios, desde que se acepta y hasta que se termina -inicia y cierra en la plataforma- y en esos periodos se tendrá derecho a la seguridad de Riesgos de Trabajo y no así en los periodos en que el operario no tenga servicios en que seguirá desprotegido de esta prestación social.

    Será interesante como se plantea el elemento fundamental de la subordinación y la relación de trabajo como es, que el patrón debe proporcionar las herramientas, definir horarios de servicio, dar órdenes que el trabajador no puede objetar y que en esta relación no se observa.

    DIFUSIÓN

     

    Al momento de redactar esta nota, 15 de noviembre 2024, la Maestra Norma Gabriela López Castañeda, directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa que, como parte de la regulación de esta, que denomina “modalidad de trabajo”, se deberá crear un programa piloto de afiliación, mismo que servirá para proponer al Poder Legislativo los cambios que deben realizarse en la materia.

    Las plataformas estarán obligadas a inscribir, en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, que comprende a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales, además de las prestaciones de vivienda proporcionadas por el INFONAVIT, a los operadores que generen mensualmente ingresos equivalentes a un salario mínimo o superior, desgraciadamente para  operadores con ingresos menores al salario mínimo no les señala tal obligación y deja la opción para que puedan optar por registrarse como trabajadores independientes. De ahí la interrogante: ¿Por qué precisamente a quienes menos ganen, no les protege este nuevo plan piloto?

    Un tema que será muy interesante es que, no obstante, no estar obligados a inscribir a quienes ganen menos del mínimo, se señala que “independientemente de los ingresos que generen mensualmente, todos los operadores contarán con la protección del Seguro de Riesgos de Trabajo, durante el tiempo efectivamente trabajado”.

    Considerando que un principio fundamental de Derecho es el denominado “Pacta Sun Servanda” que establece que las partes se obligan en los términos que decidan obligarse, y los contratos celebrados entre las plataformas y lo prestadores de servicios son de carácter mercantil y no laboral; planteo a usted querido lector, las siguientes interrogantes aunque estaremos a ver lo que se diseña, solamente esbozamos algunas consideraciones – a manera de preguntas y comentarios- para que usted querido lector, haga su juicio y tome decisiones; sin duda hay muchas dudas a resolver y las planteo a partir de mi experiencia en Yucatán, concretamente en la Ciudad de Mérida, donde en periodos vacacionales y fines de semana -sobre todo- una   enorme   cantidad   de   maestras   y  maestros  (entre  otras ocupaciones) “completa” su ingreso utilizando las plataformas para prestar servicios.

    Aceptando, sin conceder, que hubiese tal subordinación a la plataforma, por parte de la persona “X” que firma contrato con la misma, ¿qué pasa cuando esa persona da a “trabajar” el auto a un tercero “Y” con quién acuerda le sea pagada una cuenta (un monto especifico) y que además la persona “Y” pague los gastos de mantenimiento y gasolina del vehículo?

    Habrá relación laboral entre una persona que, por ejemplo, compra un automóvil y se afilia a diversas plataformas, por ejemplo, DIDI, UBER e In driver y es prestador de servicios al mismo tiempo. ¿Cómo se decidirá cuál de las plataformas deberá considerar una enfermedad de trabajo?

    ¿Qué pasa si además de tener placas y concesión de taxi, el propietario utiliza como herramienta estas plataformas, será empleado solo por esos tiempos?

    ¿Qué diferencia habrá entre el uso de estas plataformas y las usadas para venta de productos?  ¿Serán empleadas las personas que las utilizan? ¿Cuál será el alcance del plan piloto y la reforma? ¿Por qué no se considera en este programa piloto a las personas que venden a través de catálogos y plataformas digitales todo tipo de bienes, que las distingue de estos operadores?

    ¿Habrá relación laboral entre la persona que maneja un automóvil y la plataforma, aunque no sea la propietaria de este y esté registrada aquella ante la plataforma, aunque el acuerdo de negocio lo haya llevado a cabo con el propietario del auto que puede ser su pareja, cónyuge o familiar?

    ¿Qué pasa, como proceder, si el prestador de servicio a través de plataformas recibe una pensión del IMSS o este dado de alta por otro patrón o se inscribió de manera voluntaria al régimen obligatorio?

    ¿Si la visión es que estas personas son empleadas, ese tratamiento deberá efectuarse para el Impuesto Sobre la Renta?

    ¿Será obligatorio para la plataforma emitir un CFDI como salario o asimilado al prestador de servicio, que pasaría con su régimen fiscal?

    ¿Esos prestadores de servicios participarán de derechos laborales como aguinaldo, Participación de Utilidades, vacaciones y prima vacacional? se pregunta porque una omisión importante en la iniciativa es la referencia de días de descanso semanal y los días de descanso obligatorios y/o festivos, momentos en los que las personas así contratadas suelen enfrentar un mayor volumen de entregas o tareas. Tampoco se establece la obligación de las plataformas de garantizar que los supuestos trabajadores no excedan su jornada laboral ordinaria, aunque se dice que se busca existan protocolos con perspectiva de género para atención de casos de acoso, hostigamiento y similares, respetando la flexibilidad de horario laboral.

    Como se calcularían si la persona trabaja menos de 8 horas diarias o incluso, a la semana, o una o dos horas diarias y a su libre disposición.

    ¿Será en la práctica un programa que busca recaudación fiscal? (no solo de seguridad social, pues recuérdese que, si se trata de salarios, deberán pagarse las contribuciones estatales derivadas por las plataformas); ¿Será rentable para las plataformas?; ¿Como incidirá en los costos y precios al público usuario de estas plataformas?; ¿Cuál será en su caso la afectación a los ingresos de estas personas a quienes se dice buscar proteger con este programa piloto?

    ¿Cuál será su incidencia social? recuérdese que estás plataformas tienen aceptación ante la inseguridad que provoca subirse a autos sin control alguno y ante la necesidad de servicios a la puerta derivados de las transformaciones sociales y comerciales derivadas de la pandemia de COVID19.

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-10 MODIFICACIONES AL “BUZÓN IMSS”

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-10 MODIFICACIONES AL “BUZÓN IMSS”

    ANTECEDENTE

    El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en diversos momentos durante los últimos años, mostró su intención de contar con una plataforma digital dirigida a los patrones y/o particulares con la finalidad de mantener cierta comunicación o procedimientos respecto del tema de trámites, comunicados o notificaciones.

    Hoy en día esta plataforma cuenta ya con varios años en funcionamiento y es denominada “Buzón IMSS” y se localiza en el siguiente sitio: www.imss.gob.mx/buzonims, en la que todos los particulares que manifiesten su conformidad al IMSS podrán hacer uso de los servicios que el Instituto les ofrece para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

    Inclusive, por los años de 2013, 2020 y 2022 se han emitido Acuerdos del H. Consejo Técnico mediante los cuales se establecieron las bases y los lineamientos generales e iniciales para el uso del Buzón IMSS.

    DIFUSIÓN

     

    El pasado 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), en materia de herramientas digitales para trámites”.

    Derivado de lo anterior, y por lo que se refiere al Buzón IMSS, surgen las siguientes modificaciones o reformas a la LSS:

    Fracción XXII, Artículo 5.  Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del

    Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y

    Fracción XXIV, Artículo 5. Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.

    Artículo 286 L. Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.

    Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.

    Artículo 286 M. El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.

    Para efectos del párrafo anterior, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico.

    Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo establecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código y demás disposiciones aplicables.

    Cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código.

    Para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el Código en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la presente Ley.

    Disposiciones Transitorias:

    Primero. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. – El Instituto Mexicano del Seguro Social publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como sus reglas de carácter general para su operación.

    Cualquier adición o modificación a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser publicado en el mismo medio de difusión oficial y en las páginas de Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Tercero. – Hasta en tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los “Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS”.

    Una vez que se emitan las reglas de carácter general, se tendrán por derogadas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

    Si es de tu interés la lectura completa del decreto puedes consultarlo en la siguiente liga o código:

    https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729938&fecha=07/06/2024#gsc.tab=0

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-09 FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-09 FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR

    ANTECEDENTE

    El sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social reformado el 21 de diciembre de  1995 (Diario Oficial de la Federación de esa fecha), y entrando en vigor el 1 de julio de 1997 bajo el mandato del presidente Zedillo, estableció pasar de un sistema solidario a uno de cuentas individuales administradas por las Afores, así también se incrementaron las semanas de cotización para pensionarte, pasando de 10 a 25 años (500 a 1,250 semanas) y la pensión que se obtendrá será en función del ahorro generado durante ese periodo y no en función de su salario; así también, el sistema de pensiones de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en el año del 2007, bajo el mandato del presidente Calderón, se reforma el requisito edad para pensionarse, partir de los 65 años, cambia de un sistema solidario a uno de cuentas individuales, PENSIONISSSTE y AFORES y de igual manera que quedó establecido para la pensión del IMSS, la pensión del ISSSTE se pagará en función del ahorro y  no del salario. A partir del año del 2020, bajo el mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, se publica la primera reforma a las pensiones bajo la ley de 1997(IMSS), se incrementa la aportación patronal de 5% a 13% (en un periodo de transición de 10 años), se establece una disminución de comisiones de las Afores, y también se genera una disminución de las semanas de cotización para pensionarse pasando de 1,250 semanas a 750 semanas, que traducido en años de trabajo es de 25 años a 15 años.

    DIFUSIÓN

     

    El pasado 1 de mayo del 2024 se publica en el DOF el DECRETO DEL FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR, dirigido en el caso de la Ley del Seguro Social (LIMSS) a quienes empezaron a cotizar después de junio de 1997 y se pensionen a partir de la entrada en vigor de la ley; en el caso del ISSSTE, todos aquellos trabajadores que se encuentran en el régimen de cuentas individuales y se pensionen a partir de la entrada en vigor de la Ley ISSSTE. Dicho Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará al IMSS y al ISSSTE los recursos económicos necesarios para  que las personas trabajadoras que cuenten con 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68 (dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos 68/100 M.N.), equivalente al salario mensual promedio registrado en el año 2023 en el IMSS, actualizado por la inflación estimada para este año 2024, reciban de dicho fondo un complemento económico a las obligaciones del Gobierno Federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones vigentes, para que sea igual a su último salario percibido hasta un tope por el  monto antes mencionado. (1)

    Hasta el momento y a partir de la publicación del decreto comentado, han presentado amparo alrededor de 700 empleados de empresas privadas y del gobierno, promoviendo la primera demanda de amparo contra el Fondo de Pensiones para el Bienestar, que entró en vigor el pasado 1 de mayo y que será exigible a partir del 1 de julio del presente año.

    De esta demanda y quizás de futuras que se presenten, se deberá analizar por parte de los tribunales si las personas que se sienten afectadas por el decreto caen en el supuesto de la reforma, es decir, que se trate de una cuenta individual de afore sin movimiento y que el titular de dicha cuenta tenga más de 70 años de edad.

    Si quieres consultar todo el decreto consulta la siguiente liga:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725285&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0

    (1) Definición tomada de portal del Gobierno de México, liga:

    Acta de Defunción

    https://www.gob.mx/pensionissste/articulos/que-es-el-sar?

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-08 FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (A PARTIR DEL 24 DE ENERO DE 2024)

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-08 FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (A PARTIR DEL 24 DE ENERO DE 2024)

    ANTECEDENTE

    El SAR es el Sistema de Ahorro para el Retiro, en el que actualmente contribuyen el Trabajador, el Patrón o Dependencia y el Gobierno Federal, en las Cuentas Individuales propiedad de los Trabajadores, con la finalidad de acumular recursos para la obtención de una pensión para el Retiro (1).

    El SAR, tiene como facilidad para los trabajadores la “AforeWeb” y la “AforeMóvil”; con esta app, los usuarios pueden, en sus teléfonos inteligentes, tener el control del ahorro en su cuenta Afore.

    En esta aplicación para teléfonos inteligentes, se pueden realizar consultas de saldos, realizar traspasos de Afore, solicitar retiros de aportaciones voluntarias, por matrimonio, por desempleo, solicitar documentos, entre otros.

    DIFUSIÓN

     

    El pasado 24 de enero de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas leyes financieras en materia de procedimiento administrativo; dentro del cual, en su Artículo Décimo Cuarto.- Se reforman los artículos 55, fracciones II y III; 61, párrafos segundo y tercero; 89, párrafo primero; 99, párrafo tercero; y 111, párrafo tercero; y se adicionan los artículos 55, con las fracciones IV y V; 61, con los párrafos cuarto, quinto y sexto; 92, con un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente; 93, con un párrafo tercero; 99, con los párrafos cuarto, recorriéndose los subsecuentes, noveno, décimo y décimo primero, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    De acuerdo con lo que señala el Decreto a que hago mención en el párrafo anterior, a partir del 26 de enero de 2024 necesitarás contar con tu Firma Electrónica SAR (contiene un NIP personal, se captura una selfie y se capturan tus huellas digitales), después de lo anterior, ya estarás listo para poder realizar tus trámites por internet o en tu teléfono inteligente.

    Al contar con tu Firma Electrónica SAR, podrás tener acceso en tu AforeWeb y la app AforeMóvil, que te permitirán mantener el control de tu ahorro en tu cuenta Afore.

    En días pasados volvió a tener mucha difusión el tema de las AFORES, por lo que considero que es muy importante retomar este tema para que más personas puedan realizar el trámite señalado.

    Para más información consulta los detalles en la siguiente liga:

    https://www.aforeweb.com.mx/

    También puedes conocer las ventajas de tu Firma Electrónica SAR  en las siguientes páginas del gobierno federal:

    https://www.gob.mx/consar/articulos/firma-electronica-sar

    https://www.gob.mx/consar/articulos/cambio-de-afore-a-traves-de-aforemovil

    (1) Definición tomada de portal del Gobierno de México, en la siguiente liga:

    https://www.gob.mx/pensionissste/articulos/que-es-el-sar?

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-07 ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el cual se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I. El pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-07 ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el cual se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I. El pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social

    ANTECEDENTE

    El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma el artículo 311 y adición del Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia del TELETRABAJO; dicha reforma y adición entraron en vigor el 12 de enero de 2021.

    Recordemos que las personas trabajadoras bajo la modalidad de TELETRABAJO son aquellas que realizan más del 40% de sus actividades laborales en su casa o en el domicilio elegido para ello.

    Como parte de la modalidad de TELETRABAJO se establecieron obligaciones adicionales para el patrón, entre ellas:

    • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
    • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

    DIFUSIÓN

     

    A partir de la mencionada reforma y con la finalidad de cumplir con las obligaciones patronales establecidas, diversos patrones comenzaron a preguntarse   cómo   se   iba a   cumplir   con  el  pago   de  servicios   de  telecomunicación y la parte proporcional de luz, lo cual para efectos de determinar el Salario Base de Cotización (SBC) y pago de las cuotas obrero patronales estaba sin un criterio establecido de manera generalizada desde la fecha de la reforma hasta el 21 de febrero porque, el 22 de marzo de 2024 se publicó en el DOF el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el cual se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, a efecto de precisar que las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial -incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad-, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único.

    En el tercer párrafo del Anexo Único se establece que: “las prestaciones derivadas de las obligaciones patronales especiales en materia de teletrabajo; en específico, las referentes a proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para la realización de su trabajo, como son equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, así como a asumir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, previstas en el artículo 330-E, fracciones I y III, de la Ley Federal de Trabajo (LFT), y según el contrato entre las partes, no forman parte del SBC, toda vez que dada su naturaleza se excluyen conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 27 de la LSS.

    Es importante señalar que el acuerdo refiere que los conceptos mencionados deben de acreditarse en la nómina como un gasto y no como una remuneración y que además deberá de señalarse en el contrato de trabajo respectivo  el  monto  que  se  le pagará al trabajador por estos conceptos (lo cual formará parte fundamental del soporte de su pago).

     No debemos dejar de señalar que, para evitar malas prácticas con la exclusión de estos conceptos de la integración salarial al SBC, el acuerdo indica en que momentos se puede caer en una simulación en el pago y por ende en una práctica indebida en materia de seguridad social, como se indica a continuación

    • Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.
    • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas.
    • El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.

    Te invito a consultar de manera íntegra el acuerdo publicado el 22 de marzo de 2024, el cual lo puedes descargar en la liga siguiente o mediante el código QR.

    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721189&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-06 ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su Anexo Único.

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-06 ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su Anexo Único.

    LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    OBJETO

    Los presentes Lineamientos de carácter general tienen por objeto regular los supuestos para la procedencia de la condonación de las multas previstas en los artículos 304 y 304 A de la Ley del Seguro Social (LSS), a efecto de dar certeza jurídica a los patrones y demás sujetos obligados e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de estos.

    CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO

    Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido. Los señalados en los Artículos 304 A, 304 B, 304 C y 304 D.

    DEJAR SIN EFECTOS LAS MULTAS

    5.1 En términos del primer párrafo del artículo 304 D de la Ley, las multas impuestas por infracciones a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos se dejarán sin efectos a solicitud del patrón o sujeto obligado cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los artículos 190, 191 y 193, del RACERF.

    5.2 La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta podrá ser presentada por el patrón o sujeto obligado fuera del plazo de los 5 días hábiles que señala el artículo 191 del RACERF, e incluso dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo dispuesto por el artículo 192 del referido Reglamento.

    CONDONACIÓN DE MULTAS

    6.1 El patrón o sujeto obligado deberá solicitar la condonación de las multas impuestas a que se refieren los artículos 304 D, último párrafo, de la Ley y 194 del RACERF, ante la persona titular del OOAD (Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada), superior jerárquico de la persona titular de la Subdelegación que impuso la multa cuya condonación se solicita. No obstante, lo anterior, con el objeto de facilitar al patrón o sujeto obligado la presentación de dicha solicitud, esta podrá ser recibida en la Subdelegación que haya emitido la multa objeto de ésta.

    6.2 Para resolver sobre la procedencia de la condonación solicitada, la persona titular del OOAD, superior jerárquico de la persona titular de la Subdelegación que impuso la multa, valorará la documentación presentada por el patrón o sujeto obligado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera.

    6.3 La solicitud de condonación deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación:

    1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número de registro patronal ante el Instituto y domicilio fiscal.
    2. El número de crédito fiscal, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el porcentaje (%) de condonación que solicita en términos de los presentes Lineamientos.

    III.    Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad de la persona promovente.

    1. Dirigir la solicitud a la persona titular del OOAD conforme a lo establecido en el numeral 6.1.

    6.4 Los patrones y demás sujetos obligados que cuenten con su Buzón IMSS activado podrán realizar la solicitud de condonación a que se refiere los presentes Lineamientos mediante el mismo, ubicado en la página electrónica http://www.imss.gob.mx/buzonimss.

    6.5 Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el numeral 6.3 se requerirá mediante oficio a la persona solicitante a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación del oficio referido, cumpla con el(los) requisito(s) omitido(s). En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

    6.6 Procederá la condonación de la multa a que se refieren los artículos 304 y 304 B, en correlación con el 304 A de la Ley en un 100%, cuando el patrón o sujeto obligado cumpla con las condiciones siguientes:

    1. En caso de tener créditos fiscales firmes en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a esta los documentos con los que demuestre fehacientemente su improcedencia;
    2. En caso de estar sujeto a algún proceso de revisión por parte del Instituto para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, haya corregido dicha situación ante el Instituto, o

    III.   Haya suscrito un acuerdo conclusivo, en términos del Código, ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

    Para efectos de la fracción II, el patrón o sujeto obligado no deberá contar con créditos fiscales firmes y exigibles a la fecha de solicitud de condonación.

    6.7 Procederá la condonación de la multa a que se refieren los artículos 304 y 304 B, en correlación con el 304 A de la Ley en el  90 %,

    cuando el patrón o sujeto obligado cumpla con las condiciones siguientes:

    1. A la fecha de la solicitud no cuente con créditos fiscales firmes y exigibles, y haya pagado el(los) crédito(s) fiscal(es) origen de la(s) multa(s);
    2. En su caso, cuente con la autorización del Instituto de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y

    III.   Se trate de multas firmes que no tengan actos administrativos conexos que se encuentren impugnados o que, de ser el caso, medie desistimiento.

    6.8 Las multas impuestas en términos del artículo 304 B, fracción V, de la Ley, referentes a la infracción relativa a la obligación de la presentación de la información cuatrimestral a cargo de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, prevista en la fracción XXII del artículo 304 A de la propia Ley, e impuestas a consecuencia del ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto, podrán condonarse al 90%; siempre y cuando las mismas no se encuentren vinculadas a un crédito fiscal; se haya cumplido con la presentación de las informativas a que se encuentre obligada la persona contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 15 A, tercer párrafo, de la Ley; y que estas no se encuentren impugnadas o, en caso de estarlo, medie desistimiento a la fecha de la solicitud de la condonación.

    6.9 La condonación de la multa que se haya autorizado en términos del supuesto previsto en el numeral 6.6, fracción III, se otorgará por única ocasión al 100% acorde a lo establecido en el artículo 69-G del Código, de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271, de la Ley.

    6.10 El Instituto emitirá la resolución a la solicitud de condonación de la multa dentro del plazo de 20 días hábiles posteriores a la fecha de su presentación por parte del  patrón o sujeto obligado; o bien, de darse el caso, de haber concluido el plazo de 10 días hábiles a que se refiere el numeral 6.5.

    6.11 La condonación de la multa que se haya autorizado acorde a los supuestos previstos en los numerales 6.7 y 6.8, quedarán sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si el patrón o sujeto obligado no efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de 5 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

    6.12 La condonación que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere el numeral 6.7, fracción II, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización.

    6.13 La solicitud de condonación de multas no constituye instancia, por lo que las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la Ley.

    6.14 La aplicación de los beneficios en los porcentajes establecidos para la condonación de multas previstos en los presentes Lineamientos, así como el cálculo de la reducción del importe de la multa del 20%, prevista en el artículo 189 del RACERF, se podrán aplicar a través del SIPARE, mediante el cual se generará la línea de captura correspondiente.

    Único.- Las funcionalidades a que se refieren los numerales 6.4 y 6.14, de los presentes Lineamientos, entrarán en vigor una vez que el Instituto realice las adecuaciones tecnológicas necesarias en los aplicativos institucionales, que permitan la generación de las mismas en el Buzón IMSS y en el SIPARE; lo que se dará a conocer a los patrones y demás sujetos obligados, oportunamente, a través de los medios de comunicación con que el Instituto cuenta, así como en la página electrónica www.imss.gob.mx

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-05 ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/34.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024 por el que se aprobó la modificación a la Regla Quinta de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-05 ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/34.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024 por el que se aprobó la modificación a la Regla Quinta de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social

    ANTECEDENTE

    Actualmente ha cobrado mayor relevancia la obtención de cumplimiento en materia de seguridad social hoy que la misma es solicitada en diversas actividades u operaciones que llevan a cabo los patrones (por ejemplo, ahora con la renovación del registro REPSE), por tal motivo, creemos importante volver a hacer referencia a las reglas que se publicaron en su momento para poder obtener dicha opinión.

    El 22 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ACDO.AS2.HCT.270422107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS en sesión ordinaria del 27 de abril del 2022 en donde se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO de las obligaciones en materia de seguridad social.

    DIFUSIÓN

     

    El 21 de marzo de 2024 se publicó en el DOF el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/34.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el que se aprobó la modificación a la Regla Quinta de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, aprobadas mediante Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR publicado el 22 de septiembre de 2022, así como su Anexo Único.

    Acuerda: Primero.- Aprobar la modificación a la Regla Quinta de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social’, aprobadas mediante Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022, conforme al Anexo Único que forma parte del presente Acuerdo, a efecto de dar a conocer a los particulares la nueva modalidad para la obtención de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social (Opinión del Cumplimiento), a través del Buzón IMSS.

    Objeto.

    Las presentes Reglas tienen por objeto regular los diversos procedimientos para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social por parte de los sujetos que la requieran para realizar algún trámite o cumplir con alguna obligación.

    Reglas: las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

    Quinta. – Opinión generada por la persona titular de la Opinión del cumplimiento.

    Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:

    1. A) En el Escritorio virtual:
    2. Ingresar por la página de Internet del Instituto (www.imss.gob.mx) al apartado “Patrones o empresas”; en el “Escritorio virtual”, registrarse con su firma electrónica avanzada (e.firma) y contraseña, aceptando los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de que se proceda por conducto de un representante legal, éste ingresará con su e.firma.

    1. Elegir la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones” la opción “Opinión del cumplimiento”. Cuando se proceda por conducto de un representante legal, previamente, en el apartado “Empresas Representadas”, se deberá seleccionar la persona representada respecto de la cual se requiere la Opinión del cumplimiento.

    III. Después de la elección de la opción “Opinión del cumplimiento”, podrá imprimirse el documento que contiene la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social respectiva.

    1. B) En el Buzón IMSS:
    2. Ingresar al Buzón IMSS por la página del Instituto www.imss.gob.mx/buzonimss, a través del medio de autenticación correspondiente;
    3. Del menú, seleccionar la opción “Cobranza”;

    III.   Del menú, seleccionar la opción “32D Consultar Mi Opinión”, y

    1. Dar clic en el icono de la opción “Consultar Mi Opinión del Cumplimiento” para descargar   la   opinión   del cumplimiento   de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, la cual podrá guardarse en formato .PDF o imprimirse.

    Si quieres descargar ambos acuerdos, puedes hacerlo en las ligas siguientes o mediante el código QR.

    https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/cumfis/ACDO.AS2.HCT.270422107.P.DIR.pdf

    https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5720929&fecha=21/03/2024#gsc.tab=0

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-04 ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-04 ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    ANTECEDENTE

    En abril del 2021 se llevó a cabo una reforma en varias legislaciones que fueron encaminadas hacia la parte de la subcontratación de servicios de personal. Con esta reforma, a través del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se prohibió la subcontratación de personal, pero se normó, en el artículo 13 de la LFT, el permitir la Prestación de Servicios Especializados o la Ejecución de Obras especializadas. Para poder llevar a cabo la prestación de estos servicios u obras especializadas se estableció el requisito de obtener un Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), en el portal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (ST y PS), fijándose las reglas para poder obtener dicho registro. Uno de los puntos establecidos en dichas reglas fue el correspondiente al tiempo en el cual tendría que llevarse a cabo la renovación de dicho registro, determinándose que debería de ser en un plazo de tres años, plazo que está por cumplirse.

    Se adjunta anexo

    Descarga el archivo, aquí.

    Descarga el anexo, aquí.