Categoría: CROSS.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-03 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-03 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo

    ANTECEDENTE

    El pasado 24 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo. En esta publicación se hacen cambios importantes, algunas de las cuales se mencionan en el siguiente apartado.

    Un señalamiento que pudiera hacer respecto a los trabajadores en mención y una vez que se publicó dicho decreto, puedo señalar que un trabajador del campo es aquel que realiza labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

     

    Una vez conociendo a que personas me refiero, pasaré a resumir lo presentado en el decreto.

    DIFUSIÓN

     

    Ley Federal del Trabajo (LFT)

    1. Se modifica el concepto de trabajadores del campo por personas trabajadoras del campo.
    2. Eliminación del concepto de trabajadores eventuales y estacionales.
    3. Se confirma que todas las personas trabajadoras del campo, sin importar modalidad de contratación y tiempo contratado, tendrán derecho al Seguro Social.
    4. Se establece se incluya a los trabajadores migrantes.
    5. Cuando se establezca, salario por unidad de obra, el empleador garantizará el pago de por lo menos el salario mínimo profesional.
    6. El empleador deberá proporcionar a las personas mencionadas alimentación sana, suficiente y variada.
    7. Trasladar al trabajador, en caso de requerirlo, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en caso de que el Instituto no cuente con instalaciones el empleador deberá proporcionar gratuitamente asistencia médica.
    8. Cuando el centro de trabajo se situé fuera de las poblaciones, la persona empleadora deberá establecer y sostener escuelas para fomentar la educación.
    9. Se establece la obligación de proporcionar los servicios de guardería a los niños y niñas que no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir todo el tiempo que dura la jornada laboral de las personas trabajadoras del campo independientemente del esquema de contratación. En caso de que no existan instalaciones del IMSS, el empleador deberá proporcionar dichas instalaciones, mobiliario y personal capacitado para brindar dicho servicio.
    10. Observar el descanso, pausas y limitaciones en las jornadas de trabajo.
    11. Establecer en el manejo de sustancias peligrosas las condiciones de seguridad y salud para prevenir los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras del campo.
    12. Se incrementan las multas de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el empleador no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas, entre otras.

    Ley del Seguro Social (LSS)

    1. En el artículo 5 A de la LSS, se define al trabajador del campo, empatando la definición con lo que señala la Ley Federal del Trabajo (señalado en el antecedente de este artículo).
    2. Aclara las facultades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Si deseas consultar un cuadro comparativo de los cambios en la LFT y LSS señalados en el decreto, descargue el anexo.

    Descarga el archivo, aquí.

    Descarga el anexo, aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-02 La Unidad de Medida y Actualización (UMA) y la Unidad Mixta INFONAVIT (UMI) 2024

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-02 La Unidad de Medida y Actualización (UMA) y la Unidad Mixta INFONAVIT (UMI) 2024

    ANTECEDENTE

    En el año 2016 se crearon dos indicadores con distinto uso, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y la Unidad Mixta INFONAVIT (UMI.) Estos indicadores se actualizan anualmente.

    La UMA es una referencia económica determinada en pesos cuya creación tuvo como finalidad dejar de utilizar el importe del salario mínimo para efectos de indexación o actualización de diversas obligaciones que tuvieran que pagarse y a las cuales se hacía referencia en diversas legislaciones.

    La UMI corresponde a un indicador creado por el INFONAVIT con la finalidad de ajustar los valores en pesos de los créditos de vivienda otorgados a los trabajadores. Su incremento anual es inferior a la inflación lo que evita que se impacte el poder adquisitivo del trabajador.

    DIFUSIÓN

    El pasado 10 de enero del presente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de diciembre de 2023, cerrando en 132.373 y con ello se logró conocer el valor de la inflación acumulada anual en 2023.

    Después de una deflación mantenida los primeros 10 meses del año 2023, se reporta una aceleración de esta, cerrando el último bimestre con un valor anual acumulado de 4.66%.

    Con esta información se logra conocer en consecuencia los valores de la UMA y la UMI que el sector patronal requiere para el cumplimiento de sus obligaciones en 2024.

    UMA

    Con base a lo anterior y con fundamento al artículo 4º de la Ley para determinar la UMA, se logró obtener su nuevo valor para 2024, con un porcentaje de crecimiento del 4.66% sobre el año anterior, mismo que estará vigente a partir del 01 de febrero de 2024:

    Diario       $        108.57

    Mensual   $    3,300.53

    Anual        $ 39 606.36

    UMI

    Desde el ejercicio 2016 el INFONAVIT da a conocer en su Ley las reglas de actualización aplicable para los créditos denominados en Salarios Mínimos (VSM):

    Artículo 44 LINFONAVIT …para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

    Mediante comunicado del 11 de enero de 2024 el INFONAVIT confirma que los créditos con estas características se ajustarán con el mismo porcentaje de la UMA (4.66%). Lo anterior, nos da un valor de UMI para 2024 de $ 100.81:

    “Se sugiere a los patrones considerar en sus pagos de SUA del primer bimestre 2024, que el INFONAVIT actualiza su portafolio de créditos en VSM con base en esta Unidad Mixta a partir del mes de enero y en consecuencia así lo ha requerido en la Emisión Bimestral Anticipada (EBA).”

    Te invito a consultar los valores de la UMA y de la UMI (el INFONAVIT aún no publica en su portal el valor de 2024) a que hacemos mención en este documento.

    Unidad de Medida y Actualización (UMA) (inegi.org.mx)

    Avisos y eventos empresariales | Infonavit

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-01 MODIFICACIONES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN (SISUB)

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-01 MODIFICACIONES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN (SISUB)

    ANTECEDENTE

    Dentro de las obligaciones de los proveedores de servicios y obras especializados, acreditados por la Secretaría del Trabajo mediante el registro REPSE, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a ley y las guías vigentes. Una de estas obligaciones es con el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a través de la plataforma del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).

    Desde la primera etapa conocida de la plataforma SISUB los patrones han presenciado algunas modificaciones como parte del proceso de mejora. En diciembre 2023, el INFONAVIT ha publicado un nuevo manual de cara a la presentación de la información del tercer cuatrimestre del ejercicio 2023.

    DIFUSIÓN

    De la publicación efectuada por el en diciembre de 2023, presentamos algunas de las modificaciones realizadas:

    Sistema

    I- La imagen del portal empresarial se ha estado rediseñando, por lo que incluso el menú podría variar contra la última versión. Sugerimos revisar la última versión de la Guía de usuario para el servicio Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) para conocer la nueva funcionalidad.

    Declaraciones

    II.- Se deja con mayor claridad las funciones desde la nueva guía y dentro del sistema en la pestaña “envío de información”:

    Presentar informe:

    • Normal
    • Complementario
    • Datos continuos

    Presentar informe sin actividad

    Mensajes

    III.- Se deberá adjuntar la Constancia de Situación Fiscal en caso de personas físicas obligadas, en sustitución del acta constitutiva.

    IV.- El sistema ya no muestra barras de avance en la carga de los archivos, originando ahora mayor agilidad en la importación. De no subir los formatos esperados (.ZIP, .PDF, etc.) el sistema alerta lo siguiente: “formato no soportado”.

    Cargada la información de manera correcta, se activa la opción “validar” y ahí concluye el envío. (ver imagen siguiente)

    V.- Uno de los cambios que destacan, es la posibilidad de descargar un acuse desde el envío de la información de forma correcta, así como una fecha y hora en la vista del sistema.

    VI.- El último paso será supervisar el cambio de estatus de la declaración a “cerrado”.

    Es bien sabido que las problemáticas de esta plataforma se han venido acrecentado, principalmente en los últimos días de vencimiento de la obligación debido a la saturación de usuarios, por lo que habrá que seguir evaluando su comportamiento hacia la recta final del vencimiento de la obligación para constatar si se mantiene la eficiencia.

    Anticipar que algunos elementos de apoyos dentro de la sección “información adicional”, como podría ser el video tutorial, aún no están totalmente actualizados con la nueva imagen del sistema, sin embargo, mantienen información valiosa.

    Te invito a consultar de manera íntegra la guía dando clic en la siguiente liga o realizando captura del código: Guía de usuario para el servicio Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)

    Descarga el archivo aquí.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-03 DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN A DISPOSICIONES DE LA LFT

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-03 DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN A DISPOSICIONES DE LA LFT

    ANTECEDENTE

    Desde hace varios años atrás se había planteado la necesidad de incorporar nuevas enfermedades a las que ya tenía establecidas la Ley Federal del Trabajo (LFT) e incluir la tabla de valuación de las enfermedades del trabajo que pudiera ser una guía que permitiera valuar el porcentaje que le correspondería al trabajador por la pérdida parcial o total de una incapacidad.

     

    DIFUSIÓN

    El día 5 de diciembre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

    En dicho Decreto se reforman los artículos 513, en su párrafo y la tabla de enfermedades de trabajo, artículo 514 y 515 y se adicionan los párrafos segundo y tercero de la tabla para la valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo al artículo 513 de la LFT.

    El objetivo del Decreto fue Incorporar 88 nuevas enfermedades en la tabla de enfermedades de trabajo, marcando un gran acontecimiento en la historia de la salud laboral en nuestro país. La nueva tabla de enfermedades profesionales está alineada con la clasificación Internacional CIE-11 de la OIT.

    Algunas de las enfermedades que se incorporaron como enfermedad de trabajo, son pérdida del embarazo, COVID 19, estrés grave, trastornos mentales afectivos (depresivos, de ansiedad o mixtos), diversos tipos de cáncer, enfermedades por intoxicación y enfermedades específicas de la mujer.

    Además, en la reforma se incluye el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo. Este nuevo documento normativo servirá como un instrumento auxiliar en la correcta evaluación y dictaminación que realizan los peritos médicos dictaminadores en medicina del trabajo en México, donde se señala la relación causal de trabajo-daño.

    Otro aspecto importante, que se establece en el artículo 514, de la LFT es el establecimiento de “que las tablas a que se refiere el artículo 513, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las enfermedades de trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando exista estudios e investigaciones que lo justifique.

    ¡Sin duda esta es una gran noticia para la clase trabajadora!

    Te invito a consultar de manera íntegra el decreto, dando clic en la siguiente liga o capturando el código de barras.

    https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710347&fecha=04/12/2023&print=true

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-02 ¿ERES DICTAMINADOR ANTE EL IMSS?

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-02 ¿ERES DICTAMINADOR ANTE EL IMSS?

    No olvides que el próximo lunes 3 de abril es el último día para presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través del sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS)  https://www.imss.gob.mx/sideimss el cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 154 fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

    IMPORTANTE:

    • Sólo es válida la Constancia de Evaluación para efectos del Seguro Social 2022; la cual debe señalar expresamente que se expide para mantener el registro ante el IMSS, tener inserto el fundamento del RACERF y ser emitida por el Colegio al que te encuentras.
    • Tener presente que la Constancia de Cumplimiento a la Norma de Desarrollo Profesional Continuo no acredita tu obligación ante el IMSS.
    • Consulta el Manual de Usuario de SIDEIMSS.

    EVITA SANCIONES

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-01 NOTICIA FALSA SOBRE PENSIONES DEL IMSS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-01 NOTICIA FALSA SOBRE PENSIONES DEL IMSS

    El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de su página http://imss.gob.mx/pensiones dio a conocer que es falsa la noticia publicada por diferentes medios periodísticos, blogs y redes sociales desde el día de ayer 22 de marzo de 2023 en la que manifiestan que las Pensiones del IMSS SUSPENDERAN PAGO a partir de abril por NO cumplir con nuevo requisito de acudir a la clínica a presentar el último tarjetón digital, estado de cuenta bancario e identificación oficial.

    Solamente los extrabajadores del IMSS son quienes deberán revisar las nuevas reglas para comprobar sobrevivencia, el resto de la población pensionada por Ley 73 no debe preocuparse ni hacer ninguna acción. Su pago está garantizado, así lo establece el propio Instituto.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-05 Infonavit implementa Nuevo Servicio de Confirmación de Trámites de Crédito

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-05 Infonavit implementa Nuevo Servicio de Confirmación de Trámites de Crédito

    El 12 de julio inicia el nuevo servicio electrónico de confirmación de trámites de crédito INFONAVIT, el cual sustituirá la recepción de avisos de retención físicos firmados por el empleador y el trabajador.

    Los trabajadores que estén tramitando un crédito hipotecario o no hipotecario ya no tendrán que llevar este documento a su empleador para que lo firme y devolverlo al notario para integrarlo en el expediente de su financiamiento en su caso.

    Este trámite se realizará a través del Portal Empresarial y el Portal Mi Cuenta Infonavit para que el Notario esté en posibilidades de continuar con el trámite del crédito. Cabe señalar, que las y los empleadores que aún no estén registrados en el Portal Empresarial tendrán hasta seis meses para hacerlo y transitar al proceso de confirmación electrónica.

    Descarga el archivo, aquí.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-04 / Reforma al artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del trabajo

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-04 / Reforma al artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del trabajo

    Esta reforma delimita lo que se considerará como labores peligrosas o insalubres, pues toda actividad agrícola, forestal, de aserrado, silvícola, de caza y pesca era prohibido que los menores lo laborarán.

    Con esta reforma se específica que solo estará prohibido que los menores laboren en estas actividades cuando implique que sea a través del uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, u otros que determine la autoridad.

    Quiere decir que, cuando no se implique el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados u otros que determine la autoridad, entonces si podrá laborar en actividades agrícolas, forestales, de aserradero, silvícola, de caza y pesca.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS  2022-03 SAT / Recibo de nómina versión 1.2

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-03 SAT / Recibo de nómina versión 1.2

    A partir del 1 de enero del 2022, el complemento de nómina versión 1.2 se integra con la versión 4.0 del CFDI con la revisión C, es importante mencionar que se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI el cual comprende del 1 de enero de 2022 al 30 de abril de 2022, siendo obligatorio a partir del 1 de mayo de 2022.

    Los principales cambios son:

    • Se homologa la forma de expresión del formato fecha conforme al Anexo 20.
    • Se eliminan las validaciones de la versión y forma de pago.
    • Se incorporan las validaciones para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI.
    • Se incorporan como requisitos obligatorios para la emisión del comprobante de nómina el RFC, nombre, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor.

    Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

    Trámites y Servicios (sat.gob.mx)

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  • Boletín de Noticias de la CROSS  2022-02 / SIDEIMSS desde el 1 de enero de 2022

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-02 / SIDEIMSS desde el 1 de enero de 2022

    El Instituto Mexicano del Seguro Social señaló que desde el 1 de enero de 2022 se encuentra disponible en la opción de Herramientas de SIDEIMSS la plantilla para la carga de la Información patronal con nuevos anexos relativos a la prestación de servicios especializados y de ejecución de obra especializada; la cual es aplicable para los dictámenes electrónicos correspondientes al ejercicio 2021.

    Adicionalmente, en la sección Materiales se ubica el Manual de usuarios versión 7.0, así como los Anexos de dictamen de información patronal, y atestiguamientos en formatos descargables para los dictámenes que se presentan de manera impresa.

    Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

    SIDEIMSS

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  • Boletín de Noticias de la CROSS  2022-01 INEGI / Valor de la UMA a partir del 1o. de febrero de 2022

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-01 INEGI / Valor de la UMA a partir del 1o. de febrero de 2022

    El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer por medio de su página de Internet el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que estará vigente a partir del 1o. de febrero de 2022, para quedar en $ 96.22.

    Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:
    https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

    Descarga el archivo, aquí.