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L.C.P., LD. y M.S.S Karla Arlaé Rojas Quezada

C.P.C., L.D. y M.F José Sergio Ledesma Martínez

C.P.C. y L.D.  Francisco Teodoro Torres Juárez

Integrantes de la CROSS Nacional

En el presente trabajo se analiza en primer término el principio de especialidad de la norma y la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación al caso concreto del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades del Instituto Mexicano del seguro social en la construcción, en ello se identificarán las características específicas para entender que norma es la que debe aplicarse en el caso de que coexistan disposiciones en una norma general y en una especial.

Se analiza además el conflicto que se genera en la aplicación de la ley y los procedimientos a veces arbitrarios por parte de las autoridades considerando que pueden aplicar de manera adicional al establecido en el artículo 12-A del Reglamento Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción, las facultades de comprobación que se contienen en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación alegando que se hacen de manera supletoria, sin embargo ello resulta ilegal, como se explicará en este trabajo entendiendo que la suplencia sólo se da ante la ausencia.

En ello se resaltan las características y requisitos que deben cumplirse de manera estricta por las autoridades y identificando el conflicto práctico que existe ante la concurrencia temporal, espacial, personal y material de validez de diversas normas que atribuyen consecuencias incompatibles entre sí antes cierto supuesto fáctico impidiendo su aplicación simultánea.

 

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