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Síntesis Informativa

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REFORMA, SECCIÓN NEGOCIOS

Los grandes contribuyentes podrán diferir el pago de impuestos con el nuevo régimen opcional para sociedades, pero bajo ciertos controles. De acuerdo con el dictamen aprobado de la Ley de ISR en la Cámara de Diputados, algunos grupos empresariales si podrán diferir sus contribuciones, pese a que el régimen de consolidación fiscal quedó eliminado de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). El desaparecido régimen de consolidación fiscal permitía a los grupos empresariales diferir hasta por 5 años el pago del ISR; con las nuevas reglas será hasta por 3 años. Si bien el dictamen aún debe ser avalado por los Senadores, el nuevo régimen permite a un grupo empresarial diferir en 2014 el pago de impuestos hasta 2017, con la opción, desde luego, de liquidar el adeudo con el fisco antes de esa fecha.

En 2015, ese grupo podrá aplicar el diferimiento de impuestos hasta 2018; en el ejercicio de 2016 podrá diferir a 2019; y así sucesivamente por el número de ejercicios que considere pertinente para su planeación fiscal. Las personas morales que hayan estado en el régimen de consolidación sí podrán entrar en el régimen opcional para sociedades de empresas, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos que impone el nuevo esquema. Según las nuevas reglas, empresas del sistema financiero, las sociedades y asociaciones civiles, sociedades cooperativas, personas morales sin fines de lucro, maquiladoras o empresas de transporte aéreo están impedidas de usarlo.