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ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA REVISIÓN DE OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS

C.P.C. José Palomec Velázquez
Integrante de la Comisión del IMCP Representativa Ante las Autoridades de Fiscalización del SAT

I. ANTECEDENTES

Como es bien sabido, con el ingreso de nuestro país a la organización para la cooperación y el desarrollo Económico (OCDE), en 1994, se le invitó a regular los precios de transferencia en su legislación local, a partir del ejercicio 1997, se incorporaron en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reglas de precios de transferencia, aplicable a todos los contribuyentes, de manera general. Dichas reglas se han basado en las Guías de Precios de Transferencia, emitidos por la OCDE y han sufrido diversos cambios a partir de su incorporación a la fecha, pero en esencia continúan siendo las mismas.

DEFINICIÓN DE PARTES RELACIONADAS

De acuerdo con la Norma de Información Financiera (NIF) C-13; partes relacionadas es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante que directa o indirectamente, a través de uno más intermediarios controla a, es controlada por, o está bajo el mismo control de la entidad informante, tales como: entidades controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros del Consejo de Administración y personal general clave o directivos relevantes de la entidad informante, en otras palabras, es una entidad sobre la cual alguna de las entidades o personas que se encuentran en los supuestos antes señalado, ejerce control o influencia significativa sobre ella.

Operaciones entre partes relacionadas de acuerdo con lo estipulado en la NIF de referencia, es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizadas entre la entidad informante y una parte relacionada, con independencia de que existe o no un precio o contraprestación.

Las operaciones más comunes entre partes relacionadas son:

  • Compra y venta de inventarios.
  • Compra y Venta de propiedades y otros activos.
  • Prestación y recepción de servicios.
  • Arrendamientos otorgados y tomados.
  • Regalías y/o asistencia técnica.
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