Contadores públicos recurren al amparo
Leonor Flores, El Economista
Algunos Contadores Públicos Registrados (CPR) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recurrieron al amparo al considerar que se violan sus derechos de garantía de seguridad jurídica con las disposiciones que se establecen en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Se trata de los contadores que se encargan de elaborar los dictámenes fiscales de las empresas en México que están perdiendo su registro al haberse determinado sanciones durante el proceso de revisión del dictamen.
Debido a que tienen suspendido temporalmente su registro, no pueden presentar dictámenes y se van al amparo, explicó el presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), José Luis Doñez.
Incluso comentó que si el contador no llega en el horario establecido para la revisión de papeles de trabajo, el fisco presume que no cuenta con los documentos comprobatorios y se le cancela su registro.
Hasta antes de una reforma, el CFF contemplaba un plazo de cinco años para que la autoridad ponga sanciones correspondientes derivadas del proceso de revisión de los dictámenes elaborados por los contadores. Hoy se tienen seis meses y hay proyectos para ampliarlo más tiempo.
SANCIONES INJUSTAS
En los últimos cinco años las sanciones impuestas por el SAT a los CPR no llega ni a 0.2% de los dictámenes fiscales que emiten anualmente, según el IMCP. Por lo que pidió que la autoridad reconozca la labor que hacen como auxiliares en la recaudación y fiscalización, y sólo se castigue a los que contribuyen con la evasión fiscal.
En México se emiten alrededor de 90,000 dictámenes al año en los que intervienen 6,000 Contadores Públicos Registrados, de los cuales 177 están dados de baja por las modificaciones al CFF.
El año pasado 44 Contadores Públicos Registrados fueron amonestados, 28 suspendidos y siete cancelados. Desde 1959, año en que surgió el dictamen fiscal, 1,368 han sido suspendidos.
APLAZAMIENTO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso el aplazamiento de la resolución de los amparos interpuestos por algunos contadores en los que subsista el problema de inconstitucionalidad en contra del Artículo 52 tercer párrafo, y que estuvo vigente hasta el año pasado.
También en contra de los artículos 58 y 65 del reglamento. El argumento de los amparos es que no se prevé un tiempo límite temporal para que la autoridad emita resolución en el procedimiento relativo a la revisión de dictámenes de estados financieros efectuados por el contador público, pues puede darse en cinco años.
Se declaró la constitucionalidad porque, según el Poder Judicial, no vulnera la garantía de seguridad jurídica, toda vez que la figura de la caducidad prevista en el numeral 67 del CFF es aplicable al procedimiento de revisión de dictámenes, por lo que la autoridad cuenta con un plazo de cinco años para imponer las sanciones correspondientes.