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Síntesis Informativa

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REFORMA, SECCIÓN NEGOCIOS

La obligación de reportar a las autoridades el uso de efectivo de los clientes en 15 actividades catalogadas como “vulnerables” por la Ley Antilavado, que se aplicará con su reglamento a más tardar en octubre próximo, tendrá un criterio acumulativo por seis meses en los límites monetarios que se establecieron previamente. Por ejemplo, en el caso de los arrendamientos se fijó un umbral de 207 mil 880 pesos para este año, y la disposición implica que una renta mensual de 50 mil pesos deberá ser reportada al quinto mes consecutivo, pues ya se estaría rebasando el monto establecido, explicaron expertos. Pero si la renta fuera de 30 mil pesos, en seis meses no se estaría rompiendo el umbral, por lo que no será obligación hacer el reporte en ese caso, apuntaron.

Entre otras actividades mercantiles en las que se procederá con el mismo criterio, de los seis meses acumulativos, están los juegos y sorteos, venta de inmuebles, compra de joyería y de vehículos. Víctor Vázquez, socio de un despacho, dijo que desde el pasado 17 de julio, cuando entró en vigor la Ley, aunque todavía sin reglamento, todas las empresas involucradas en cualquiera de las actividades “vulnerables”, debieron haber implementado manuales de procedimientos para identificar a sus clientes. Gonzalo Ávila, también del despacho, señaló que los reportes a Hacienda deberán presentarse cada mes, de la misma forma en que se avisa de los impuestos.