62/2008-2009 Presentación de avisos y del Dictamen para efectos del INFONAVIT del ejercicio 2008 y anteriores.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP, a través de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), con base en el convenio de difusión celebrado con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), da a conocer el comunicado mediante el cual, el Lic. Julio Miguel López Trosino, Gerente de Fiscalización de la Subdirección General de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, mediante oficio SGRF/GF/2454/09 de fecha 21 de mayo de 2009, nos solicita difundir a la membrecía, el procedimiento al cual los Contadores Dictaminadores y Patrones deberán de apegarse para la presentación de los Avisos y del Dictamen para efectos del INFONAVIT ejercicios 2008 y anteriores.
1. Avisos del ejercicio fiscal 2008
Se da a conocer una prórroga de 30 días, la cual abarca del 5 de junio al 5 de julio de 2009.
2. Avisos de ejercicios fiscales anteriores a 2008
Se aplicará de acuerdo con el reglamento, siendo en cualquier momento.
3. Presentación del Dictamen
Con la finalidad de aminorar las cargas de trabajo en los servidores institucionales y lograr la presentación de los dictámenes en tiempo y forma, la fecha de vencimiento del Dictamen para efectos del INFONAVIT se deberá ajustar al siguiente calendario:
PERIODO DE PRESENTACIÓN DE LOS DICTÁMENES
|PRIMERA LETRA DEL R.F.C. DEL PATRÓN |PERIODO|
|De la letra “A” a la “B” |Del 05 al 19 de diciembre de 2009|
|De la letra “C” a la “E” |Del 20 de diciembre de 2009 al 03 de enero de 2010|
|De la letra “F” a la “L” |Del 04 al 18 de enero de 2010|
|De la letra “M” a la letra “Q” |Del 19 de enero al 02 de febrero de 2010|
|De la letra “R” a la “S” |Del 03 al 17 de febrero de 2010|
|De la letra “T” a la “Z” |Del 18 de febrero al 04 de marzo de 2010|
Por lo anteriormente expuesto, habrá algunos dictámenes que debido a la calendarización excederán del plazo de 6 meses, por ello, se precisa que esos dictámenes no serán sujetos a sanciones y/o multas, siempre que se presenten a más tardar dentro del plazo autorizado en el calendario citado.
Estamos a sus órdenes para cualquier observación o sugerencia sobre el particular, para que si las hubiera, procedamos a efectuar las propuestas necesarias con el personal del mismo INFONAVIT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en la materia en una forma sencilla y accesible.
Sírvanse encontrar adjunto, el oficio antes citado.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda Presidente
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