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CPC Álvaro Armenta Gutiérrez*

Especial para El Economista

A finales del mes de marzo de este año, se publicó el decreto por el cual se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que abroga a la anterior Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Así, también a finales del mes de junio del presente año se publicó el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para que dentro del campo de la contaduría pública, se ejerza ésta en forma independiente o bien dentro de la administración pública, un principio sano ha sido y debe ser en todo tiempo la independencia mental, entendido esto bajo la óptica de que no se puede ser juez y parte.

Sin pretender entrar necesariamente en una polémica constitucional, en el ámbito de la Ley en comento, se le dan atribuciones tanto a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), como a la Secretaría de la Función Pública (SFP), para determinar reglas en esta materia.

Esto a nuestro parecer puede restar de independencia profesional al figurar en su carácter de entes fiscalizadores como jueces y parte según lo establece la ley: “El sistema de contabilidad gubernamental será definido, desarrollado y supervisado, atendiendo las aportaciones técnicas de la ASF y de la Función Pública, por la instancia que determine la Secretaría, y comprenderá la captación y el registro de la operaciones financieras, presupuestarias y de consecución de metas, a efecto de suministrar información que coadyuve a la toma de decisiones, la transparencia, la evaluación de las actividades efectuadas y la rendición de cuentas. Corresponderá a la Secretaría (SHCP) operar dicho sistema y emitir disposiciones específicas al respecto, tomando en cuenta las disposiciones que para efectos de fiscalización y auditoría emita la auditoría”.

Aplicar las CINIF

Es de hacer notar que no se tomó en cuenta para propósitos de la ley de referencia formalmente al Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) aún cuando la propia Secretaría de Hacienda forma parte del Comité Técnico Consultivo de dicho consejo.

En su artículo 91, la ley indica que “el registro de las operaciones y la preparación de informes financieros deberán llevarse a cabo de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental generales y específicos, así como conforme a las disposiciones que emitan la Auditoría (ASF), la Secretaría (SHCP) y la Función Pública (SFP)”.

Al respecto, cabe mencionar que la tendencia mundial, tanto de la normatividad a entidades del sector privado como del sector público, propicia que converjan en Normas de Información Financiera (NIF) similares.

Cabe dar crédito a que en el artículo 231 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se precisa lo siguiente: “El sistema de contabilidad gubernamental será definido, desarrollado y supervisado por la Secretaría (SHCP), atendiendo las aportaciones técnicas de la Auditoría (ASF) y de la Función Pública (SFP), con base en el modelo contable y los postulados de contabilidad gubernamental.

Dicho sistema deberá adaptar a través de un manual del sistema de contabilidad gubernamental, las normas y procedimientos emitidos por otras instituciones nacionales e internacionales de contabilidad”.

Para cumplir con la regla anterior, debería perseguirse en el ámbito de la contabilidad gubernamental el reconocimiento y aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), a emitirse por el CINIF.

Entre otras cosas, debería contemplar la preparación de estados financieros anuales, consolidando la cifras financieras y de resultados de todos los entes que conforman el sector público, que permitan conocer el valor de los activos con que cuenta el país así como el monto de las obligaciones, situación que ya existe en otros países de América como es el caso de la República de Chile y de Costa Rica.

Marginación patrimonial

Tomando como referencia que lo que no se puede medir no es susceptible de mejora, la contabilidad gubernamental actual en nuestro país ha privilegiado el enfoque presupuestal marginando el enfoque patrimonial, olvidando que uno de los objetivos perseguidos por la contabilidad es proporcionar información financiera confiable y veraz, para la toma de decisiones de los gobernantes, para el conocimiento de los gobernados interesados en la evolución financiera y económico del país.

Actualmente la contabilidad gubernamental no es del todo útil, ya que no permite, en una cantidad importante de entes del sector público, aplicar índices y razones financieras que faciliten conocer el cumplimiento y avance o retroceso de mismos.

Lo anterior se debe a que las cifras que reflejan sus estados financieros no muestran sus pasivos reales y los activos no se encuentran debidamente valuados incluyendo, su deterioro.

Por otra parte, la contabilidad gubernamental pierde efectividad en muchas ocasiones al no observar los principios básicos de veracidad, confiabilidad, oportunidad y comparabilidad.

* El autor integrante de la Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM). Los artículos y respuestas expresan la opinión de los profesionistas de las diferentes comisiones. Envíe sus dudas y comentarios a: consulta.fiscal@ccpm.org.mx

(Fuente: Periódico El Economista)