Cuentas públicas y contabilidad creativa
El Economista | Columnas | CREDITO: Benjamín Robles Montoya*
A finales del 2001 se hizo pública la quiebra de Enron, empresa que la revista Fortune nombró como el negocio más innovador durante seis años consecutivos. Empleaba más de 20,000 trabajadores y reportaba ganancias anuales por 100 billones de dólares, pero comenzaron a surgir datos sobre las prácticas contables realizadas por la empresa para inflar ingresos y ocultar sus deudas.
¿Cómo había logrado engañar por tanto tiempo a miles de inversionistas y a los analistas financieros más destacados? La respuesta es simple, pero engañosa: con mucha, muchísima, creatividad.
En esa época se acuñó el término “contabilidad creativa” para definir las prácticas contables en que incurrieron muchas empresas para crear un espejismo con respecto a su situación financiera. Las firmas “innovadoras” quebraron y motivaron la creación de la legislación Sarbanes-Oxley para regular la contabilidad privada; primero en Estados Unidos y, posteriormente, con adecuaciones particulares en el mundo.
¿Por qué esta situación es digna de tenerla presente? Porque la perniciosa práctica de la “contabilidad creativa” penetró en la administración pública en varias entidades federativas del país, cuyos estados financieros están marcados por la opacidad y la peligrosa creatividad de “experimentados administradores”. No informan el total de la deuda pública y al rendir cuentas omiten transparentar los saldos. Tal es el caso de irregulares criterios como considerar que los “instrumentos bursátiles o los colocados con Asociaciones Público-Privadas” no son deuda pública directa, sino “contingente” y así los registraron.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental, decretada por el Congreso de la Unión en el 2008 y que inició su vigencia en el 2009, pretende eliminar estas nocivas prácticas homologando todos los criterios y procedimientos de registro de las cuentas públicas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación; los estados y el Distrito Federal; los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones del DF, las entidades de la administración pública paraestatal y los órganos autónomos federales y estatales, pero aunque su cumplimiento es de observancia obligatoria, algunos estados están muy rezagados en sus leyes para cumplir lo dispuesto.
Michoacán, Coahuila y otros estados son en donde el diferimiento premeditado o circunstancial en la adopción de las disposiciones, normas y/o criterios de dicha ley, que en sí mismo es una violación constitucional, dio cabida al uso de los paradigmas de la peligrosa “contabilidad creativa” en la elaboración de sus estados financieros y de sus cuentas públicas para ocultar la realidad de las finanzas estatales.
No puede dejarse pasar el hecho de que la forma en que la misma Secretaría de Hacienda organiza, en su página de Internet, la información trimestral de la deuda de las entidades federativas contribuye a dar visiones parciales o sesgadas. Como ejemplo tenemos, de acuerdo con información de la propia SHCP, que al 31 de marzo del 2012 el monto total de la deuda de las entidades federativas y municipios era de 396,832 millones de pesos; sin embargo, este monto no incluye la nada despreciable cantidad de 26,699 millones de pesos en Proyectos de Prestación de Servicios adquiridos por un total de ocho estados y los intereses que generarán 11,316 millones de pesos del fondo de reconstrucción contratado también por ocho estados.
Hoy, la relación entre obligaciones financieras y participaciones en ingresos federales por entidad es de 78.6%, lo cual es grave si consideramos que son la principal fuente de recursos que tienen para respaldar su operación día a día. A la fecha, sólo en siete estados la relación entre obligaciones financieras versus participaciones es inferior a 40%; en 12 es superior a 70%, tres de ellos superan 100% (Michoacán, Chihuahua y Nuevo León), Quintana Roo supera 200% y Coahuila está en 300%: técnicamente la antesala de la quiebra.
Como en el caso de Enron, la contabilidad “creativa” empleada para ocultar su sobreendeudamiento resulta insostenible y sus consecuencias son evidentes. La quiebra de una empresa privada genera su desaparición y pérdidas monetarias. Un país, estado o municipio también puede quebrar. Islandia, Grecia, Irlanda, Portugal y España, incluso Italia son prueba de ello, pero en estos casos el reconocimiento de su quiebra sólo es el principio de grandes, muy grandes, problemas económicos, políticos y sociales. En ese orden.