23/2008-2009 Donatarias autorizadas. Plazo para cumplir con algunas obligaciones para mantener vigente su autorización para recibir donativos deducibles.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP informa que el pasado 4 de febrero de 2009, el SAT dio a conocer en su portal electrónico, el comunicado mediante el cual les recuerda a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, que el plazo para presentar el aviso electrónico donde declaren que cumplen con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con el carácter de donataria autorizada durante 2009, vence el próximo 28 de febrero de los corrientes.
Para presentar el aviso se requiere contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Asimismo, la autorización para recibir donativos pierde vigencia cuando no se presenta el aviso anual de continuidad.
Adicionalmente, se precisa que la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, deberá darse a conocer al público en general a través de la aplicación que está a su disposición en Mi Portal, en la página electrónica del SAT. Cabe señalar que el incumplimiento de esta obligación es motivo de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, misma que no podrá obtener nuevamente sino hasta el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se le haya notificado la revocación.
Para conocer los demás requisitos que deberán cumplir dichas donatarias, sírvanse consultar la siguiente dirección electrónica: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/donatarias/7_14028.html.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.