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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no modificó el tope de pensiones ni cambió el criterio que se estableció respecto desde 2010 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Óscar de Jesús Castellanos Varela, afirmó que hay una confusión.

Explicó que se trata de un criterio jurisprudencial sobre una cuestión de índole procesal aplicable a litigios laborales en los que se demandó del IMSS un ajuste de pensión.

“La Junta tiene que observar que en la Ley anterior había ese tope, o sea, realmente están diciendo: ‘tienes que voltear a ver porque esa persona viene del régimen anterior'”.

“Pero no está la jurisprudencia obligando al IMSS a decirle: ‘a partir de ahora tienes que dar esas pensiones del régimen anterior topadas a 10 salarios mínimos’ que esa es la gran confusión que se ha generado hoy en día”.

Indicó que en México hay cerca de 19 millones de personas del régimen de transición, es decir, los que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que después aportaron a una Administradora de Fondo para el Retiro (Afore).

Del total, solo un millón 300 mil personas aspiran a una pensión superior a diez salarios mínimos.

Y es que días atrás se dio a conocer que una jurisprudencia de la SCJN que supuestamente limita las pensiones a un máximo de diez salarios mínimos de los futuros jubilados que pretendan un mayor monto mediante un juicio contra el IMSS.

Al respecto la SCJN a través de un comunicado precisó que la Segunda Sala no se pronunció respecto de la legalidad o constitucionalidad de los límites de las pensiones, ni sobre el tope de éstas para los trabajadores de transición.

Por su parte el IMSS respondió que tiene los recursos para pagar las pensiones de todos sus afiliados con un tope salarial de 25 veces el salario mínimo —en los casos que así corresponda—, sin importar si se jubilan bajo la ley de 1973.

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