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El Universal, Cartera

Enrique Ramírez Figueroa

Una vez que el Congreso de la Unión aprobó el paquete fiscal para 2010, consideramos pertinente realizar diversas reflexiones con relación a las modificaciones realizadas al régimen consolidado contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El esquema permite que un grupo de empresas con intereses societarios y económicos comunes tribute como si fuera un solo ente económico, de manera similar a los mecanismos que desde un punto de vista contable existen prácticamente en todo el mundo, para reconocer financieramente la totalidad de los activos, pasivos y resultados obtenidos por un grupo de empresas.

El régimen fue concebido originalmente como un sistema de incentivos que permitía coad- yuvar con la capacidad operativa y financiera de las empresas. Su fin no era el diferimiento del ISR, sino que un grupo de empresas tributaran como un solo contribuyente, aunque estén organizadas de manera corporativa en varias empresas por así convenir a sus intereses.

La consolidación fiscal permite la utilización de pérdidas fiscales obtenidas por una o varias de las sociedades que forman parte de un grupo contra las utilidades fiscales obtenidas por otras sociedades del grupo, así como el libre flujo de dividendos.

La reforma al régimen busca limitar el supuesto diferimiento, pues se argumenta que el fisco federal es quien está financiando dicho retraso.

Las reformas buscan incorporar una fecha determinada para que el ISR diferido por la consolidación sea pagado por los contribuyentes. Se establece que deberá ser una vez transcurridos cinco ejercicios. Respecto al ISR diferido hasta el ejercicio 2004, la reforma contempla que se pague a partir de 2010.

Para efectos del entero del ISR diferido, y con la finalidad de no afectar en demasía los flujos y economías de las empresas, se establece un sistema de pago fraccionado durante un periodo de cinco años. A diferencia de los porcentajes propuestos por el Ejecutivo federal (60% el primer ejercicio y 40% en los siguientes cuatro), se aprobó que los contribuyentes enteren el ISR diferido como sigue: 25% en el primero y segundo ejercicios, 20% en el tercero y 15% en el cuarto y quinto ejercicios. No obstante, las consecuencias financieras para los grupos serán graves, sobre todo si se considera que el primer pago tendrá que realizarse en junio de 2010.

Independiente a lo anterior, consideramos que la reforma tiene graves distorsiones y errores técnicos que, en caso de ser corregidos, implicarán que los contribuyentes determinen un ISR diferido que pudiera estar duplicado, especialmente derivado del procedimiento para la comparación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) individual y consolidada.

Desde un punto de vista legal, la reforma al régimen viola el principio de irretroactividad de la ley, ya que obliga a que los contribuyentes paguen el ISR diferido sin haberse actualizado los supuestos actualmente incluidos en la LISR.

Las modificaciones implican un cambio en las reglas previamente establecidas. Esto se traduce en una señal negativa hacia los inversionistas nacionales y, sobre todo, extranjeros. Esta situación, eventualmente, podría general una caída en las inversiones y la consecuente generación de empleos en un momento crítico para el país.

Nuestros legisladores no consideraron todos los argumentos mencionados por los empresarios y especialistas fiscales y legales respecto a los errores y distorsiones de la reforma. Por ello, sería deseable que las autoridades fiscales emitieran reglas para su correcta aplicación, sin olvidar que estas medidas afectarán de manera muy importante, desde un punto de vista financiero a las compañías, al necesitar destinar una buena cantidad de sus recursos y flujos de 2010 al gasto del impuesto de ISR diferido.

Presidente del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF


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