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El Universal, P3-Cartera

José Manuel Arteaga

Todos los contribuyentes que no presenten la declaración anual de 2009 y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se la requiera, podrían hacerse acreedores a pagar una multa máxima de hasta 12 mil 240 pesos, por cada impuesto que tengan que solventar y no hayan presentado, según el Código Fiscal de la Federación.

El artículo 82 del CFF para 2010 expone que las multas que impondrá el SAT por no presentar la declaración irán de 980 pesos a 12 mil 240.

Hasta el año pasado, las sanciones a que se hicieron acreedores los contribuyentes por no cumplir con su obligación fueron de 773 pesos hasta 9 mil 321 pesos como máxima.

Herbert Bettinger, socio legal de Ernst & Young, dijo que las multas que impondría la autoridad son un motivo adicional para que las personas físicas no dejen de presentar la declaración anual de 2009.

La autoridad planteó que “si no se presenta la declaración y el SAT se la requiere se impondrá una multa” de 980 pesos mexicanos y hasta 12 mil 240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas.

Además, la sanción económica irá de 10 mil 30 pesos a 20 mil 70 pesos por no presentar declaraciones vía internet y estuviera obligado para ello. “Si no da cumplimiento dentro del plazo que se indica en el requerimiento procederá una multa adicional. Cuando resulte una cantidad a cargo en la declaración se deberá pagar actualizada y con recargos”, detalló el Servicio de Administración Tributaria en un informe.

El CFF expone que por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas o con errores, se les impondrán multas de 3 mil a 10 mil 300 pesos.

Cuando el contribuyente presente una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, la multa será de 980 pesos y hasta 24 mil 480 pesos, por cada obligación tributaria.

Inclusive, cada dato asentado incorrectamente ocasionaría una multa de 30 a 60 pesos.

¿Quiénes deben declarar?

De acuerdo con el SAT, las personas físicas que hayan obtenido ingresos por honorarios, rentar bienes inmuebles, enajenar y adquirir bienes y realizar actividades empresariales, excepto que sean Régimen de Pequeños Contribuyentes, tendrán que presentar la Declaración Anual de este año.

Además, deberán cumplir con la obligación los asalariados que hayan obtenido otros ingresos acumulables; los que ganaron más de 400 mil pesos en el año; los que hayan tenido dos o más empleadores, entre otras obligaciones al fisco.


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