Thomson Reuters. IMCP: SIN AFECTACIÓN EL TRABAJO DEL CONTADOR PÚBLICO POR SIMPLIFICACIÓN FISCAL. 20 de enero de 2016
En el engranaje de las nuevas herramientas electrónicas que puso en funcionamiento el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el cumplimiento de obligaciones fiscales, entre ellas la factura fiscal, la contabilidad electrónica, el buzón electrónico, las auditorías electrónicas para el primer trimestre de este año, la simplificación fiscal, entre otras herramientas fiscales, el trabajo del contador público no se verá afectado.
“A la pregunta recurrente de si el contador público se va a quedar sin trabajo si ya la autoridad fiscal tiene de manera inmediata en su base de datos los ingresos, los gastos, las compras que originen deducciones, las nóminas de los asalariados, información de 50 países con los que tiene México firmados tratados internacionales en materia de intercambio de información fiscal, etcétera, la respuesta es no, porque cualquier actividad económica en el país forzosamente requiere los servicios y la asesoría de un contador”, señaló Leticia Hervert, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), tras advertir que el tema de la contabilidad no sólo es el llenado de un formato y el envío de esa información a la autoridad mediante medios electrónicos, lo que actualmente ve el contador son los ingresos, así como capturar y registrar todo el ciclo contable de una empresa de acuerdo con normas de información financiera (NIF).
“Una parte de la información financiera, dijo, es lo que le sirve a la autoridad para la determinación de las contribuciones. El propio Código Fiscal de la Federación hace referencia en el sentido de que la contabilidad debe presentarse con base en las NIF. Incluso, actualmente el IMCP está trabajando con el SAT respecto a la información que va a procesar derivado del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación. Por cierto, se espera este año que 5 millones más de contribuyentes envíen su balanza electrónica”.
“La simplificación, específicamente en el envío y recepción de información digital, no tiene nada que ver con el tema de información financiera que forzosamente debe ser preparada por un especialista financiero y fiscal”, consideró.
Por su parte, Luis Sánchez, vicepresidente fiscal del IMCP, dijo que respecto al dictamen de contador es una herramienta en la que se tiene que seguir trabajando para eficientar, incluso el trabajo de la autoridad, pues permite un proceso transparente y eficaz para la revisión del estado tributario de las empresas y coadyuva en la recaudación del SAT.
Respecto a la presentación del dictamen fiscal, el mismo y la información se podrán presentar a más tardar el uno de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2016; en caso de no cumplirse, el dictamen se considerará extemporáneo. En ese sentido, “sigue pendiente el revisar la posibilidad de que un universo más amplio de contribuyentes pueda optar por presentar este documento, con las ventajas que eso conlleva, para lo cual seguiremos insistiendo en que el límite de ingresos para ello se disminuya en el futuro”, acotó.
Finalmente, respecto al programa de devoluciones del SAT, consideró que la idea desde luego es que ese programa pueda ir avanzando para abarcar a todo tipo de contribuyentes con un historial positivo ante el SAT, y con independencia de los importes que reflejen en sus declaraciones, para lo cual el IMCP estará dando seguimiento al tema.
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