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Fomento al empleo y bienestar social, impulso a la inversión y simplificación fiscal, así como acciones para impulsar la formalidad, son los pilares de la propuesta fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) que encabeza Jose Luis García Ramírez.

Su propuesta fiscal va de la mano con la creación de un Consejo Fiscal, pues el IMCP considera que es buen momento de entrar en su análisis, considerando los tiempos que están por venir sobre el paquete económico para el 2018, y este concepto sería de gran ayuda y relevancia para el mejor manejo de los recursos financieros.

El Consejo Fiscal u órgano fiscal actualmente existe en 47 países; entre ellos España, Suecia, Alemania, Grecia, Reino Unido, Portugal, Francia, Finlandia, además de Estados Unidos, Perú, Colombia y Chile en el continente americano.

Para el IMCP la creación de este tipo de instituciones ayuda al saneamiento y fortalecimiento de las finanzas públicas y aumenta la credibilidad y predictibilidad de los esquemas macroeconómicos.

PUNTOS DE LA PROPUESTA FISCAL

Respecto al impuesto sobre la renta, el IMCP propone la disminución de la tasa corporativa actualmente del 30%. Explicó que dentro de los países pertenecientes a la OCDE, las tasas de impuesto sobre la renta promedian el 25 %, y las propuestas de cambio fiscal en EUA tienden a disminuir su tasa a razón de entre el 15 y el 25%. Si a esto le agregamos el impuesto sobre dividendos del 10%, es claro que desde el punto de vista de competitividad es necesario disminuir significativamente la tasa. En ese sentido, propone dos vías de análisis: reducción de la tasa al 25% y una reducción mayor de dicha tasa (15% o 20%), que fomente la reinversión de utilidades en las propias empresas mexicanas, de manera que se pueda tener una tasa preferencial cuando las utilidades se reinvierten, y una tasa mayor (hasta el 30%) cuando las utilidades se distribuyen a través del pago de dividendos.

En el tema de Régimen de dividendos, propone eliminar el 10% adicional a los dividendos que se pagan a inversionistas personas físicas y extranjeros, lo cual resta competitividad a nuestro sistema.

Costo de lo vendido: Tanto desde el punto de vista de simplificación administrativa como de claridad en la determinación de la base gravable, y tal como se reconoce ya en el impuesto sobre la renta (ISR) para cierto grupo de pequeños contribuyentes, se propone regresar a la deducción de compras para las empresas, en lugar del costo de ventas.

Deducibilidad de prestaciones exentas: El derogar la Ley del IETU implicó trasladar el costo del impuesto mínimo al impuesto sobre la renta en forma obligatoria y para todos los contribuyentes. Esto implicó que empresas que resultaban pagadoras del ISR por ser mayor que el IETU no tenían problema de deducibilidad de sus prestaciones exentas en el ISR y el impuesto mínimo no se pagaba ya que el ISR era mayor. En adición a lo anterior, el otorgamiento de dichas prestaciones es un mandato de la ley laboral, por lo que son gastos estrictamente indispensables para las empresas, además de que propician la generación de empleos formales. Por lo anterior, es fundamental eliminar la limitante a la deducibilidad de prestaciones exentas.

Deducciones de las empresas: Propone hacer una revisión profunda de las limitantes existentes a ciertas deducciones que corresponden a gastos que llevan a cabo las empresas, y que no se han actualizado a la realidad económica de las mismas. Ejemplo de ello son los donativos, los viáticos y gastos de alimentos, los pagos por arrendamientos de autos y aviones, intereses y capitalización delgada, entre otros.

Deducción inmediata de activos fijos: La deducción inmediata de activos fijos es un incentivo claro a la productividad del país, por lo que se debe incluir esta deducción en la Ley del Impuesto sobre la Renta permitiendo su aplicación sin restricción geográfica o de tipo de contribuyente, y revisando que las tasas de descuento estén acordes con las tasas de interés prevalecientes en el mercado.

Tarifa persona físicas: Que la tasa máxima a aplicarse sobre el excedente del límite inferior sea equivalente a la tasa vigente para las personas morales, manteniendo el régimen de dividendos en donde los impuestos se pagan a nivel de la empresa que genera las utilidades, y revisar la estructura de la propia tarifa, para hacerla más progresiva evitando que se alcancen los niveles máximos de gravamen muy rápido.

Deducciones personales personas físicas: Eliminar la limitante de deducibilidad de gastos médicos para personas físicas.

Mejor y mayor fiscalización a contribuyentes personas físicas no asalariados.

Exención de Casa Habitación: Como una medida específica, el IMCP propone que en el marco de las deducciones relacionadas con pagos relacionados con la prestación de servicios de personal, se mantengan los requisitos actualmente contenidos en la ley, de manera que se sigan combatiendo los esquemas agresivos que pretenden evitar el pago del ISR, los impuestos sobre nóminas y las contribuciones a la seguridad social.

De la misma manera se propone que en este mismo supuesto, pero tratándose de pagos a empleados de gobiernos estatales y municipales, se aseguren los pagos de estas mismas contribuciones, de manera que no se les entreguen participaciones federales a los mismos en caso de que no estén al corriente en sus pagos.

Respecto al tema de Precios de Transferancia, el IMCP propone definiciones precisas y restructura de temas como: Concepto de fuente de riqueza; acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero; créditos respaldados; enajenación de acciones, asistencia técnica y regalías; beneficiario efectivo; regímenes fiscales preferentes; documentación y declaraciones de operaciones entre partes relacionadas.

En el impuesto al valor agregado(IVA) explicó que una medida impostergable para ampliar la base de contribuyentes tiene que ser el análisis integral del IVA, en donde se eliminen los regímenes preferenciales y se aplique una tasa generalizada a todas las operaciones gravadas (excepción hecha a las exportaciones). Dicho ajuste podría llevarse a cabo gradualmente.

Igualmente se propuso revisar el marco general de este impuesto a la luz de las renegociaciones del TLC, de manera que se eviten duplicidades en la causación de este impuesto en operaciones de comercio exterior.

Finalmente en el Código Fiscal de la Federación, pide revisar a detalle las facultades de las autoridades y el alcance que tiene desde el punto de vista administrativo la autoridad para requerir información, tanto desde el punto de vista de la periodicidad como del tipo, volumen y contenido de la misma, reforzando a su vez los esfuerzos de auditoría y fiscalización a los sectores informales o a los no considerados contribuyentes cautivos.

También explicó que el concepto de Contabilidad Electrónica para fines fiscales no hace sentido, es una carga administrativa mayor y no guarda relación incluso con la información financiera generada por loscontribuyentes, por lo que se propone eliminar esta obligación y se propone evaluar un nuevo esquema de dictamen fiscal (voluntario pero accesible a cualquier contribuyente) que fomente las revisiones secuenciales y el correcto cumplimiento y envío de información financiera a las autoridades fiscales.

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