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Las disposiciones aduaneras permiten a las empresas comercializadoras importar vehículos automotores usados a la región y franja fronteriza norte del país, mismas que requieren partes sueltas y refacciones automotrices usadas para desarrollar sus actividades.

Pero ¿cómo abastecerse de éstas en esas zonas? Dentro de la industria automotriz existe un segmento dedicado al desmantelamiento de vehículos automotores usados, que importan dichas unidades, una vez obtenido el permiso previo de importación por parte de la Secretaría Economía.

Para obtener el permiso, es requisito que las compañías estén ubicadas en la franja fronteriza norte: Baja California, Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en sus municipios de Cananea y Caborca, cuenten con registro al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (Diario Oficial de la Federación –DOF– del 31 de diciembre de 2002), y dedicarse al desmantelamiento de vehículos automotores usados, además de cumplir con los requisitos previstos al efecto en el “Acuerdo que establece los criterios para emitir permisos previos de importación a las empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas” –DOF del 26 de agosto de 2003–.

A estas personas únicamente se les autoriza la importación de esta clase de vehículos, de ocho o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación, siempre que estén clasificados en las fracciones arancelarias: 8701.20.01, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04 y 8704.32.05.

Aunado a este tratamiento por dichas unidades, el importador no estará obligado a garantizar a través de cuentas aduaneras de garantía las posibles contribuciones por diferencia de valor –precios estimados– (regla 1.4.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008).