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OJO MUCHO OJO. CUÉNTASELO A QUIEN LE TENGAS CONFIANZA:

EL DICTAMEN FISCAL SIGUE SIENDO OBLIGATORIO

C.P.C. José Luis Elizondo Cantú
Ex Presidente del ICPNL
Ex Vicepresidente Regional de la Zona Noreste
Director General
Despacho Elizondo Cantú, S.C.
Monterrey, Nuevo León a 7 de Julio de 2010

-* Sigue vigente el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) que obliga a los contribuyentes a ser dictaminados para efectos fiscales en función de los ingresos, activos y/o número de trabajadores, así como la opción para los no obligados (voluntarios).
-* El decreto (ojo), sólo da una opción adicional para quienes, teniendo la obligación de dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF y cumpliendo con las reglas que se van a expedir (que con seguridad están relacionadas con el cumplimiento de la universalidad de las obligaciones fiscales en tiempo y forma, incluidas las declaraciones informativas e información adicional), puedan optar por no presentar el dictamen fiscal obligatorio.
-* Por lo tanto, el cambio (mucho ojo), no elimina la obligatoriedad del dictamen fiscal.

Con lo anterior, ahora podemos clasificar a los contribuyentes de la siguiente manera:

I. Contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente y que, cumpliendo las reglas que serán expedidas, opten por presentar el dictamen fiscal.

II. Contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente y que, cumpliendo las reglas que serán expedidas, opten por no presentar el dictamen fiscal.

III. Contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente y que no cumplan con las reglas que serán expedidas, y que por tanto seguirán obligados a presentar el dictamen para efectos fiscales.

IV. Las donatarias y las empresas en fusión o escisión, obligadas a presentar dictamen para efectos fiscales.

V. Empresas del sector público obligadas a presentar dictamen para efectos fiscales.

VI. Contribuyentes que seguirán presentando para efectos fiscales, que dictaminen voluntariamente, no siendo obligados legalmente.

De los contribuyentes que están obligados a dictaminarse para efectos fiscales podemos hacer dos apartados:

a) Contribuyentes que se dictaminan por convicción.
b) Contribuyentes que típicamente se dictaminan por obligación.

Los contribuyentes que se dictaminan por convicción, son quienes por su cultura están preparados para cumplir con las reglas, pero como valoran los beneficios otorgados por el dictamen fiscal, no tomarán la opción y, por tanto, seguirán presentando su dictamen fiscal.

Los contribuyentes que se dictaminan por obligación, son los que posiblemente, no estarán preparados para cumplir las reglas y, por lo tanto, seguirán obligados a presentar su dictamen. Por ende, de darse éstas situaciones no habría cambio drástico en el número de contribuyentes que presentan su dictamen.

Por otra parte, los clasificados como voluntarios seguirán dictaminándose porque es su voluntad y convicción.

Por otro lado, nos debe quedar muy claro que el dictamen fiscal se basa en las normas de auditoría generalmente aceptadas aplicables al dictamen financiero y que, en consecuencia -independientemente de la suerte del dictamen fiscal en el pasado, en el presente y en el futuro- hoy más que nunca son aplicables las normas de calidad que aseguran la realización de los servicios profesionales concernientes a la auditoría de los estados financieros, con óptima calidad profesional del dictaminador.

Creo que estos cambios fortalecerán al Instituto Mexicano de Contadores Públicos y a cada uno de los colegios que lo conforman porque vienen a acentuar la necesidad que tiene la sociedad de los servicios de la Contaduría Pública. Por lo tanto, el número de afiliados cada vez deberá ser mayor y habrá más interés en cumplir con la Norma de Educación Profesional Continua (EPC) y con la Certificación, que es la base para proporcionar no sólo los servicios de Auditoría sino la amplia y vasta gama de servicios profesionales que la Contaduría Pública presta, los cuales son indispensables para una sociedad cada vez más demandante de estos servicios y de su calidad.