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Vicepresidencia Fiscal

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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia, C.P.C. Gabriel Oliver García, les informamos que el pasado 30 de abril del presente año, se publicó el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2019, que incluye entre otros, a los criterios no-vinculativos 39/ISR/NV y 40/ISR/NV.

Como es de su conocimiento, el primer criterio antes citado versa sobre la realización de comparativos incorrectos en estudios de precios de transferencia cuando en las operaciones intercompañías existen “contribuciones únicas y valiosas”, mientras que el segundo criterio antes referido versa sobre modificaciones “improcedentes” al valor de las operaciones con partes relacionadas, dentro de algún rango intercuartil determinado previamente.

Al respecto, se informa a toda la membrecía que el sentido y alcance de ambos criterios fue analizado a profundidad por las Comisiones de Precios de Transferencia y la Comisión Representativa ante Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, ambas pertenecientes a la Vice Presidencia de Fiscal de este Instituto, y determinaron inicialmente que dichos criterios difícilmente podrían ser verificados o revelados por la gran mayoría de los Contadores Públicos Independentes del país, al tratarse de un área especializada y subjetiva, ajena a la especialización de la mayor parte de los Dictaminadores, por lo que se consideró que la obligación a pronunciarse en ambos casos como parte de su examen dentro del dictamen fiscal, representa: 1.- Una obligación de cumplir con lo imposible, 2.- Un incumplimiento con sus estándares en materia de independencia que regulan nuestra profesión 3.- Estar en franca contradicción con los acuerdos previos con el SAT respecto al alcance de la revisión formal (y no de fondo) del Contador Público, lo cual ya ha sido materia de pronunciamiento técnico del IMCP a través de sus folios 67, 82 y 5/2010-2011 de fechas 7 de mayo de 2007, 27 de junio de 2007 y del 22 de noviembre de 2010, reconocidos inclusive por el propio SAT, en el instructivo de llenado del SIPRED en vigor, entre otros aspectos relevantes.

Así, al amparo del Convenio de Colaboración entre el SAT y este Instituto, desde el pasado mes de noviembre del 2018, y nuevamente a inicios de mayo pasado, se solicitó a la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, su intervención a efectos de cambiar la naturaleza jurídica de ambos criterios, o en su defecto derogar o suspender su aplicación, hasta en tanto el IMCP y el SAT alcancen un acuerdo técnico razonable para ambas partes, toda vez que este Instituto no comparte la interpretación, naturaleza y alcances actuales de ambos criterios.

Por lo anterior, este Instituto seguirá insistiendo, basado en el Convenio de Colaboración con el SAT, que el consenso alcanzado desde hace más de una década por parte del IMCP con dicho órgano desconcentrado, respecto al alcance de la responsabilidad formal y no de fondo del examen del Contador Público en la materia de precio de transferencia, prevalezca también en el caso de los dos criterios no-vinculativos antes citados, agotándose para ello las discusiones a nivel técnico con los integrantes de la Comisión de Precios de Transferencia de este Instituto. 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. Florentino Bautista Hernández
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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