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Vicepresidencia Fiscal

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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA

MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, hacemos de su conocimiento que el monto de los ingresos para determinar la procedencia de la obligación de presentar la ISSIF de los contribuyentes a los que hace referencia el artículo 32-H fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se determina como sigue:

  1. Ingresos declarados para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que dan lugar a la obligatoriedad de presentación de la ISSIF.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32-H fracción I del CFF, quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791’501,760.00, tendrán la obligación de presentar la ISSIF.  Dicha cantidad se encuentra actualizada en virtud de la Modificación al Anexo 5 de la Quinta Resolución Miscelánea para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2018, en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

No obstante que el monto arriba indicado actualiza la disposición en comento a partir del Ejercicio 2019, hay que considerar que ésta hace referencia a los ingresos del ejercicio inmediato anterior, por lo cual deberán ser los correspondientes al 2018 los que deberán compararse contra el importe indicado en el párrafo que antecede, a fin de determinar la procedencia o no de la presentación de la ISSIF en 2019.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. Florentino Bautista Hernández
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.