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Síntesis Informativa

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REFORMA, SECCIÓN NEGOCIOS

Aunque fue aprobada la creación del Buzón Tributario, los contribuyentes pueden estar tranquilos porque su uso será obligatorio hasta junio del 2014 para personas morales y, en el caso de las físicas en enero del 2015. De acuerdo a lo publicado en la Gaceta Parlamentaria, el Código Fiscal de la Federación obliga al uso del Buzón Tributario a todos los contribuyentes. Sin embargo, en su artículo segundo transitorio establece que la obligación entrará en vigor el 30 de junio del 2014 en el caso de las personas morales, y el 1 de enero del 2015 las físicas. Según el Servicio de Administración Tributaria, el Buzón Tributario es como un buzón de correo electrónico, dedicado a la información fiscal a través del cual el fisco se comunicará con cada uno de los contribuyentes. Los contribuyentes recibirán por medio del Buzón todos los avisos que les envíe la autoridad fiscal federal, así como también las facturas electrónicas que reciban y emitan, además de notificaciones, cartas, invitaciones, exhortos y requerimientos.

De acuerdo al artículo 17 K del Código Fiscal de la Federación, señala que las personas físicas y morales que cuenten con un Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario que consiste en un sistema de comunicación electrónico que está ubicado en la página de internet del SAT. En su último párrafo, advierte que los contribuyentes deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que de a conocer mediante reglas de carácter general. “La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste, añade.

 


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