CROSS Informa Junio 2006
C. P. José Guadalupe González M. *
SEGURO SOCIAL: Nuevas reglas para la exención de los planes de pensiones establecidos por los Patrones o Derivados de Contratación Colectiva
En el Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 2006 y 31 de marzo de 2006, se dieron a conocer las Circulares CONSAR 18-2 y CONSAR 18-3, respectivamente, mediante las cuales se definieron las nuevas reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones constituidos por los patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social (LSS).
ANTECEDENTES
1. Conforme a lo establecido en el artículo 27 fracción VIII de la LSS, se excluirán como parte integrante del salario base de cotización, las cantidades destinadas por los patrones a favor de sus trabajadores, por concepto aportaciones al plan de pensiones, siempre que dicho plan reúna los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
2. El 11 de noviembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 18-1, mediante la cual dicha Comisión dio a conocer los primeros requisitos de los planes de pensiones.
NUEVAS CIRCULARES CONSAR 18-2 y CONSAR 18-3
REQUISITOS DE LOS PLANES DE PENSIONES
a) Los beneficios deben otorgarse de manera general.
Generalidad: Cuando dicho plan se establece para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados. No obstante, se podrán distinguir los beneficios en función al riesgo de trabajo a que estén expuestos, al tipo de contrato con que se haya empleado y a la localidad de los trabajadores.
b) Las sumas de dinero deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón y deberán ser enteradas directamente por éste.
c) Los trabajadores no deberán recibir ningún beneficio directo hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el plan de pensiones.
* Integrante de la CROSS del IMCP
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