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Síntesis Informativa

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EL FINANCIERO, SECCIÓN FINANZAS

A partir de 2014, no sólo serán “boletinados” y sancionados los emisores y traficantes de facturas electrónicas apócrifas o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), sino también los contribuyentes a quienes se les compruebe que adquirieron o colocaron este tipo de documentos. De acuerdo con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), los clientes que reciban facturas electrónicas apócrifas, serán sujetos de multas de entre 12 mil 070 y 69 mil pesos, “de no demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”. Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecte operaciones fiscales en las que se presuma que se usaron facturas apócrifas, se notificará al buzón tributario del contribuyente en cuestión, así como en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En un plazo de quince días, desde la última notificación, los contribuyentes podrán manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron al SAT a notificarles. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de dicho plazo, el SAT valorará las pruebas y defensas y notificará en el buzón tributario de los contribuyentes su resolución. Treinta días después de esa notificación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a publicar en su página de internet y en el DOF, la lista de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputa, y que por tanto se les haya comprobado que adquieren, venden y/o colocan facturas apócrifas, en detrimento del fisco.