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Noticias Fiscales

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Riesgos de trabajo, la anticipación y seguimiento oportunos pueden representar ahorros importantes para las empresas. Entonces, ¿por qué dejar sus consecuencias a la deriva, hasta el cómputo del factor de prima ya pasado un año?

Como muchos de nosotros sabemos, una de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), tiene que ver con la determinación que, en forma anual, deben realizar los patrones por cada uno de sus registros patronales, de la siniestralidad y, por ende, de la prima de riesgos de trabajo que afectará el pago de contribuciones en esa rama del Seguro Social.

Como un pequeño recordatorio, señalaremos que una de las ramas en materia de Seguro Social tiene que ver con las atenciones a los trabajadores, en relación con los riesgos de trabajo que sufren con motivo de la actividad que desempeñan. En tal razón, la forma de soportar, tanto la atención médica como las posibles indemnizaciones por dichos riesgos, se realiza mediante el financiamiento que hacen los patrones con el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En principio, el pago de las cuotas de riesgo de trabajo dependerá de dos factores importantes:

• La actividad desarrollada.
• La seguridad en las empresas.

Actividad desarrollada
Existe una clasificación de actividades, dependiendo de los riesgos inherentes de su operación y por las cuales, a mayor riesgo, los patrones deberán cubrir una mayor cuota, toda vez que al estar los trabajadores expuestos a un mayor riesgo y de manera continua, son más propensos a sufrir accidentes y a que éstos sean de mayor complejidad.

Seguridad en las empresas
Independientemente de la actividad desarrollada, si los patrones se preocupan y establecen medidas de seguridad, así como eficientes cursos de capacitación y seguimiento, tendrán como resultado menores accidentes de trabajo. Esto redundará en un reconocimiento del esfuerzo realizado y se verá reflejado en una disminución en el pago de cuotas.

Para efectos de lo señalado en el primer factor, realmente el patrón no puede hacer nada al respecto, ya que la clasificación es definida por la autoridad, de acuerdo con la rama de actividad y conforme a estudios que periódicamente realiza; lo que debe vigilar el patrón es que esté clasificado de manera adecuada.

La clasificación se determina cuando el patrón inicia sus actividades en un centro de trabajo y, conforme pasa el tiempo, cuando cambia de actividad y/o sus formas de operación se modifican, lo que resulta en un reconocimiento mayor o menor, que deberá ser informado a las autoridades.

Dicho sea de paso, en términos del artículo 30 del RACRF, en el caso de patrones que se dictaminen, si derivado del dictamen en materia de Seguro Social presentado por Contador Público independiente se deriva una rectificación en la clasificación, la nueva clasificación surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se haya presentado dicho dictamen y no deberá afectar años anteriores.

El segundo factor, que tiene que ver con los accidentes ocurridos a los trabajadores en su actividad laboral, es donde el patrón puede poner mayor cuidado, ya que de ello dependerá el incremento o disminución el pago de sus cuotas en esta materia.

Para estos efectos, habrá que tomar en cuenta dos consideraciones:

• Primera: acciones preventivas.
• Segunda: seguimiento en los accidentes ocurridos.

Acciones preventivas
El tema de las acciones preventivas es verdaderamente importante y delicado, pues se parte de la base de que, en términos constitucionales, el patrón tiene la obligación de establecer las medidas de seguridad que eviten, en la medida de lo posible, los accidentes, ya que de ocurrir éstos, en principio, se considera que son atribuibles al patrón como responsabilidad primaria y que por ellos debe indemnizar al trabajador.

Debemos recordar que, en términos de la LSS, si los trabajadores están adecuadamente inscritos ante el IMSS, el patrón se deslinda de la responsabilidad de indemnización; sin embargo, cada accidente de trabajo ocurrido incrementará el pago de cuotas al Seguro Social; por ello, al final de cuentas, ésta es la forma en que el patrón indemniza al trabajador, de manera indirecta, y su costo puede ser verdaderamente importante.

Algunos procedimientos aplicados por los patrones, como acciones preventivas contra accidentes de trabajo, tienen que ver principalmente con:

• Definir un plan de seguridad.
• Proporcionar adecuados uniformes y herramientas de trabajo.
• Vigilar la utilización de uniformes y herramientas de trabajo proporcionados.
• Identificar y marcar áreas de riesgo.
• Definir líneas de acceso y circulación.
• Restringir el paso a personal no autorizado.
• Restringir el desarrollo de trabajo a personal especializado.
• Limitar determinadas actividades en situaciones especiales (embarazo).
• Establecer señalamientos sobre materiales.
• Limitar circulación de vehículos.
• Establecer horarios máximos de trabajo por actividad, salvo con autorización.
• Definir cuadrillas de seguridad.
• Dar capacitación en el trabajo.
• Capacitar en aspectos de seguridad.
• Hacer inspecciones de trabajo.
• Incluir en los contratos de trabajo, como causal de despido, el incumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la empresa.
• Hacer exámenes de capacidades en determinadas actividades.
• Realizar entrevistas y medir el desempeño de los trabajadores.
• Manejar historial clínico.
• Realizar simulacros.
• Definir accesos y salidas de emergencia.
• Establecer la obligación de informar cuando se utilicen medicamentos que puedan afectar el desempeño en el trabajo, entre otras.

No obstante las medidas que se establezcan, en nada ayudarán a la empresa si no existe un programa efectivo de seguimiento, pues, desafortunadamente, la cultura en materia de riesgos siempre debe considerar que el trabajador piensa que “a él nunca le sucederá”.

La supervisión y seguimiento es trabajo de todos los días, ya que de lo contrario, repentinamente, la problemática puede rebasar a la empresa, lo que implicaría, además de las consecuencias monetarias, una situación de huelga, de paro de actividades productivas, la pérdida de permisos o concesiones, etcétera.

Está demostrado que un buen programa de seguridad en el trabajo, desde su implantación, capacitación y mantenimiento, resulta ser siempre más económico y productivo a largo plazo, que el no tenerlo. En consecuencia, las empresas pueden reconocer una disminución de accidentes y, por tanto, una reducción de sus cuotas al Seguro Social en esta rama.

Seguimiento en los accidentes ocurridos
Incluso con los aspectos señalados, necesariamente se presentarán accidentes y, al final del día, éstos son los que afectarán, en términos monetarios, el pago de contribuciones al Seguro Social, por lo que debemos recomendar, como mínimo, el vigilar los siguientes aspectos:

a) Adecuada calificación del riesgo como:
– Accidente de trabajo.
– Accidente en trayecto.
– Enfermedad general.

Debemos hacer énfasis en que, si bien, en términos laborales un accidente en trayecto se considera como de trabajo, para efectos de la LSS, este tipo de accidentes no deben considerarse como responsabilidad del patrón y, por ende, no afectan en la determinación de la prima de riesgos de trabajo.

Debe tenerse especial cuidado en el caso de trabajadores cuya actividad, o parte de ella, se realiza fuera de las instalaciones de la empresa, ya que los accidentes que se presenten no necesariamente calificarán como en trayecto, sino como en el desarrollo del trabajo, y éstos sí repercutirán en la determinación de la prima de riesgo.

Para estos efectos, es importante tener perfectamente definidos los horarios de trabajo y/o actividades específicas diarias, con el fin de evitar que un riesgo en trayecto sea calificado como riesgo de trabajo.

Para ser más específicos, se presenta el ejemplo de un vendedor cuyo horario de trabajo termina a las 18:00 h, y como parte de su responsabilidad, cada viernes acude a la empresa a proporcionar un reporte sobre su actividad semanal.

Caso A: tiene un accidente el jueves a las 18:30 h. Siendo estrictos, no puede calificarse como un accidente de trabajo, para efectos de la determinación de la prima de riesgo de trabajo, toda vez que no desarrolla sus actividades en ese horario; sin embargo habrá que determinar si realmente estaba desarrollando o no actividades para la empresa.

Caso B: tiene un accidente el viernes a las 18:00 h y va hacia la empresa. En este caso, y si bien se presta a ciertas discusiones, debe calificarse como riesgo de trabajo, ya que estaba realizando actividades normales de su trabajo.

Lo complejo en este tipo de actividades es cuando el accidente ocurre fuera de los horarios de trabajo; por ello, es necesario establecer políticas muy claras que permitan contar con elementos suficientes que eviten la calificación de un riesgo de trabajo para la determinación de la prima de RT, cuando en realidad no es un accidente calificable.

Por otra parte, en accidentes con maquinaria o equipo, por ejemplo, es conveniente que el patrón haga una entrevista para determinar si el trabajador no estaba consumiendo algún medicamento que limitara su capacidad y que pudiera ser el causante del accidente.

b) Vigilar la congruencia entre los diversos formularios:
– Calificación.
– Periodos.
– Término.

Existen ocasiones en que el formato de Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo (ST1), el Certificado de Incapacidad y el Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo (ST2), contienen información diferente respecto de si se trata de un accidente de trabajo o no.

En estos casos, es necesario que de inmediato se hagan las aclaraciones correspondientes ante la autoridad. Una situación parecida sucede en el caso de los periodos, en donde el número de días no coincide con el total acumulado de incapacidad.

c) Congruencia entre el tipo de accidente y el período de recuperación.

d) Vigilar, en el caso de trabajadores con poca antigüedad en la empresa, que la calificación de una enfermedad de trabajo o accidente de trabajo no correspondan a una recaída por algún problema en trabajos anteriores, ya que ésta no será su responsabilidad, sino de las empresas en las que anteriormente laboró.

Para estos efectos y dependiendo de la industria de que se trate, resulta recomendable que a la formulación de una solicitud de trabajo se pregunte sobre accidentes anteriores, declarando bajo protesta que la información es la correcta.

Casos especiales
Por las características de determinadas industrias, continuamente existen enfermedades de trabajo, cuyos efectos no necesariamente son conocidos de inmediato en los trabajadores por parte de las empresas.

Los trabajadores, posiblemente, ya no están laborando en la empresa de donde se asume que se originó la enfermedad, pero tienen una demanda contra el IMSS para que califique dicha enfermedad de trabajo. Si la autoridad resuelve de manera favorable para el trabajador, esto implica que el IMSS deberá pagar una indemnización y, como acto seguido, se asignará el riesgo a la empresa, lo que resultará en un incremento en la prima de RT.

En estos casos, se recomienda que los abogados de la empresa identifiquen el número de casos que están en litigio, con el fin de procurar que la resolución de los mismos se concluya en un mismo periodo; de esta manera, el incremento de la prima de RT solamente afectará un año, lo que se traduce en ahorros importantes para la empresa.

Conclusión
Una parte de la determinación de la prima de RT depende de la previsión y del seguimiento adecuado y oportuno de los accidentes; por ello, al establecer políticas y procedimientos sencillos de operación, necesariamente se generarán ahorros para las empresas, mismos que podrán dirigirse hacia actividades que les resulten de mayor beneficio a los patrones y a los trabajadores.

En tal virtud, es importante considerar que cada peso que se destine a este aspecto, representa una inversión y no una erogación sin sentido.

* Socio de Impuestos y Servicios legales. Especialista en Seguridad Social, PricewaterhouseCoopers, S.C. Vicepresidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.