Rezago en la emisión de la factura digital
EXCÉLSIOR, SECCIÓN DINERO
A partir del 1 de enero de 2014, antes de comprar un bien o de contratar un servicio, debe confirmar su proveedor si ya está preparado para entregarle una factura electrónica del tipo Comprobante Fiscal Digital por Internet, mejor conocido como CFDI, porque será el único documento válido para comprobar gastos deducibles de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y solicitar su devolución. Si su proveedor no lo puede emitir, o en su lugar ofrece un Comprobante Fiscal Digital (CFD), o peor aún, un comprobante impreso con Código de Barras Bidimensional (CBB), no compre ni contrate servicios porque esos dos documentos, vigentes desde 2011, ya no serán válidos ante el SAT como comprobantes para deducciones.
En otras palabras, si no le dan un CFDI, usted no podrá deducir de impuestos gastos médicos, dentales y hospitalarios, funerarios, en aparatos para el restablecimiento o rehabilitación de pacientes, medicinas, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, aportaciones complementarias a fondos de ahorro para el retiro, y de transporte escolar, entre otros. Sólo usted sabe el monto de lo que podría perder si no exige a su proveedor un CFDI, y éste podría ser sancionado con multas de entre dos mil 400 y 11 mil 960 pesos, según los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación, por no cumplir con la obligación de entregar comprobantes fiscales, pero además corre el riesgo de perder clientes, pues según expertos, éstos irán en busca de otros proveedores que sí expidan los CFDI.