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Lic. Hugo Valderrábano Sánchez
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

Cada año en el mes de febrero los patrones están obligados a presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Declaración Anual en el Seguro de Riesgos del Trabajo, misma que se elabora con base en las estadísticas que se generan de los riesgos de trabajo ocurridos a los trabajadores de los patrones, teniendo una vigencia por el período del primero de marzo del año y hasta el último día de febrero del año siguiente.

De conformidad con el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, aumenta o disminuye, respecto al grado de riesgo anterior declarado, empero, esta prima sólo podrá variar en una proporción no mayor al uno por ciento respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados en el año de calendario que corresponda.

Así las cosas, los patrones determinarán con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y conforme a la misma cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.  Si la prima resulta igual a la del ejercicio anterior, se exime a los patrones de la obligación de presentar la declaración anual en los formatos impresos o en dispositivo magnético.

Acto seguido, el Instituto tiene la facultad de verificar la información proporcionada por las empresas y de confrontarla contra sus registros y si determina que la prima manifestada por el patrón no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, a través del documento denominado: “Resolución de Rectificación de Prima en el Seguro de Riesgos del Trabajo”, mismo que procederá a notificar por escrito a los patrones.

Ahora bien, recibida la resolución de modificación de grado de riesgo, la persona encargada de la administración del seguro social en la empresa, deberá analizar si los riesgos de trabajo reportados en la resolución proceden o no, para lo cual deberá verificar si la persona reportada es o no trabajadora, si la fecha es correcta, si los días de incapacidad efectivamente coinciden con el de la incapacidad médica (ST-2), si el número de trabajadores expuestos al riesgo es correcto, etc.  De la misma forma, en caso que se de a conocer alguna incapacidad total o parcial de algún trabajador, deberá verificarse si es procedente al igual que el porcentaje de incapacidad reportado, en síntesis deberá realizarse un análisis cuidadoso de todas las incidencias contenidas en la resolución, ya que de ello dependerá que el porcentaje de prima dado a conocer sea correcto o de lo contrario existirían elementos para demostrar que el porcentaje de prima es el manifestado en la declaración anual y por ende que la resolución de rectificación de grado de riesgo es ilegal.

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