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El Economista, Valores y Dinero
Leonor Flores

Las reglas para acogerse a la amnistía fiscal deberán ser lo suficientemente atractivas para que tengan éxito, consideró el fiscalista Pedro Carreón.

Un detonante para la buena aceptación será si financieramente convendrá a los contribuyentes, ya que no se sabe si además de pagar 20% del crédito perdonado deberán acumularse los intereses y actualizaciones.

El también Vicepresidente Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dijo, en conferencia de prensa, que el programa de condonación es similar al de hace seis años y que, precisamente, lo que detonó su aceptación fue ese factor.

Como ejemplo explicó que si un contribuyente le debe al fisco 100 pesos, con la amnistía sólo pagaría 20 pesos, pero faltaría considerar los recargos y actualizaciones, ya que dejaría de ser atractivo si al final tendría que pagar 44 pesos.

“Es una oportunidad que, si se va a resolver financieramente, quita incertidumbre”, consideró. Sobre el monto que dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria de los créditos fiscales por 500,000 millones de pesos, Carreón dijo que se trata de adeudos que están en controversia desde hace cinco años.

Sobre algunas novedades de la resolución miscelánea fiscal del 2013, comentó que para deducir la adquisición de automóviles de personas físicas que no realizan actividades empresariales y, por lo tanto, no pueden emitir comprobantes fiscales, se establece que se deberá celebrar contrato por escrito, conservando los adquirientes copia de identificación del vendedor y de la factura original o de su representación impresa.

Para la cancelación del registro Federal de Contribuyentes por defunción, la autoridad hacendaria podrá realizarla sin que se presente el aviso respectivo, siempre que por diversas autoridades se demuestre el fallecimiento del contribuyente.

En el caso de la declaración informativa de clientes y proveedores, para este año se tendrá por cumplida esta obligación siempre y cuando se presenten las declaraciones informativas de operaciones con terceros y la de retenciones, ambas del IVA.


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