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Certificación por Disciplinas

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Marco Conceptual

Artículo 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., con la colaboración de la Auditoría Superior de la Federación, la Asociación Mexicana de Costos y de Gestión, A.C., el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., el Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas, A.C., la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, el Servicio de Administración Tributaria y la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

IMCP.- Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., Federación de Colegios de Profesionistas.

CEN.- Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.

CEC.– Consejo de Evaluación para la Certificación.

NDPC.- Norma de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.

DPC.– Desarrollo Profesional Continuo.

Gerencia.- Gerencia de Certificación y Calidad Profesional del IMCP.

Federada.-   Colegio de Contadores Públicos afiliado al IMCP.

ECD.- Examen de Certificación por Disciplinas.

PC.– Profesionistas Certificados por Disciplinas.

Artículo 3.- Todos los profesionistas residentes en México,  independientemente de su campo de actuación profesional, que aspiren a obtener la certificación por disciplinas en:

  1. Contabilidad y Auditoría Gubernamental
  2. Finanzas Empresariales
  3. Prevención de Lavado de Dinero

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