Reformas a la Ley del Impuesto Sobre Nóminas de Quintana Roo para el Ejercicio 2017
C.P. Joel Calyeca Sánchez
Integrante de la CROSS Nacional
El pasado 17 de enero del presente se publicó en el periódico oficial del Estado de Quintana Roo el DECRETO número 40 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones correspondientes a la Ley del Impuesto sobre Nóminas correspondiente al ejercicio 2017.
Las reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre nóminas del Estado de Quintana Roo (en adelante “la Ley”), incorporan la obligación a la retención del impuesto modificando el segundo párrafo del artículo 4 que a la letra señala lo siguiente:
“Están obligadas a retener y enterar este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que contraten la prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado. Las personas físicas, morales y unidades económicas que contraten los servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación, deberán presentar aviso por cada uno de los establecimientos, en donde contraten los servicios de personal; dicho aviso deberá presentarse mediante las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación dentro de los siguientes cinco días posteriores a la fecha de la firma del contrato suscrito o inicio de la prestación de los servicios o bien, de la fecha de su modificación, en el que especifique el nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal en el Estado de Quintana Roo de su proveedor; así como el número de empleados, el monto de la operación contratada, la vigencia del contrato, los establecimientos y las actividades por las que se contrata el servicio” (énfasis añadido).
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