Boletín Conferencia de Prensa Marzo 2010
“La transparencia y rendición de cuentas y el secreto fiscal”
Recientemente, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) dictó una resolución en la que instruye a la autoridad fiscal para que, en un plazo de diez días hábiles, haga pública la identidad de las personas a las que se les cancelaron ( no condonaron ) los créditos fiscales, es decir, divulgar los nombres de las personas físicas y morales a las que canceló “contablemente” el pago de dichos créditos en 2007, así como también, de los respectivos montos.
En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos ( IMCP) apoyamos firmemente la obligación a la transparencia y a la rendición de cuentas; sin embargo, la resolución en comento nos preocupa, pues consideramos que atenta contra nuestro estado de derecho, porque el tema del secreto fiscal debe ser una plataforma sobre la cual debe operar nuestro país.
El principio de “respeto a la vida privada”, marca un límite al principio de la transparencia en la información.
Es necesario diferenciar lo que es transparencia, de lo que es el secreto fiscal. La transparencia es dar a conocer la asignación de recursos y su destino (gastos), mientras que el secreto fiscal es precisamente abstenerse de dar a conocer información confidencial al público en general.
Nos preocupa también, por razones de seguridad, pues el hecho de que se haga pública la información privada de algún contribuyente sienta un precedente que podría generar que el día de mañana se conozca también información confidencial de todos los contribuyentes a solicitud de cualquier ciudadano.
En el IMCP no compartimos los argumentos vertidos para sustentar la resolución del IFAI que nos ocupa pues, entre otros argumentos, en la misma se presume que, por el sólo hecho de dejar de pagar el contribuyente ya no se considera como tal, no obstante no se trata de contribuyentes a quienes se les “perdonó” su deuda, pues continúan con la obligación de pagar sus créditos fiscales.
Esta situación genera inseguridad jurídica a los gobernados pues, por definición de la misma ley, la cancelación de los créditos fiscales no libera de su pago a los contribuyentes. Más bien, se trata de un movimiento contable que no implica la liberación de la obligación fiscal.
Es importante señalar que de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación 2010, se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad.
Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal deberá evaluar los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.
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