IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Servicios

  • Imprimir
  • youtube

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (12 de mayo de 2020) a través del Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 que contempla:

 

  1. Actualización de cantidades establecidas en el CFF.
  2. Valor probatorio de la Contraseña
  3. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
  4. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas.
  5. Presentación de avisos para adherirse o finalizar la opción de pago en especie, así como para la declaración anual del ejercicio fiscal de 2019.
  6. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas.
  7. Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios.
  8. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros.
  9. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas.
  10. Opción de pago de créditos fiscales por concepto.
  11. Plazo para la presentación de la declaración anual.
  12. Suspensión de plazos y términos legales.
  13. Se aclara el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019.
  14. Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 19, 23, 25, 25-Bis, 27 y 30.
  15. Se prorrogan los anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, 28, 29, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

 

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos es términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RFM 2020, salvo lo dispuesto en las reglas contenidas en el Título 12. De la prestación de servicios digitales, las cuales entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.

Las modificaciones al Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, entrarán en vigor a partir del 1 de junio del 2020.

 

Descarga la reseña completa, aquí.

Descarga el anexo, aquí.