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La elaboración del Plan Nacional de Desarrollo tiene su sustento legal en el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La elaboración del Plan Nacional de Desarrollo tiene su sustento legal en el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el cual establece que, el Estado tiene la obligación de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

En este contexto, en el marco de las obligaciones establecidas en la Ley de Planeación, el pasado 30 de abril, por primera vez en la historia, el Presidente de la República remitió su propuesta de Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.

El documento remitido al poder legislativo se integra de la propuesta de Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como de un conjunto de anexos; mismos que, de conformidad con lo ordenado en la Constitución y las leyes, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, recoge las aspiraciones y demandas de la sociedad derivadas de los ejercicios de participación y consulta popular instrumentados por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo, además de las proyecciones y consideraciones a veinte años.

Si dese ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-044-hacia-la-aprobacion-del-plan-nacional-de-desarrollo

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