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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (16 de mayo) a través del Diario Oficial de la Federación el         Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.

El Decreto señala que se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

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