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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la contradicción de tesis 202/2016 suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito.

Al respecto, haciendo un estudio de fondo sostuvo que las erogaciones que se realizan con motivo de un contrato de prestación de servicios, si bien tienen la apariencia de una contraprestación contractual, en realidad corresponden a una labor subordinada, por lo que la subcontratación laboral derivada de ese acuerdo de voluntades no está gravada por el IVA.