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En sesión de 5 de octubre de 2016, la Segunda Sala resolvió, por unanimidad de cinco votos, dos amparos en revisión en los que dos empresas plantearon la inconstitucionalidad del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que grava la enajenación e importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

La Segunda Sala decidió amparar a las empresas respecto de la limitante para realizar el acreditamiento prevista en el artículo 4, fracción II, de la Ley del IEPS, al considerar que sí transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, sin justificación alguna impide acreditar el impuesto trasladado. Por tanto, el efecto del amparo consiste en que las empresas puedan acreditar el tributo por la adquisición e importación de los bienes a que se refiere la ley, aun cuando hayan variado su estado, forma o composición.