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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Carmen Karina Tapia Iturriaga
L.C. y E.F. Arturo Morales Armenta
Investigadores del IMCP

A fin de dar cabal cumplimiento con las reglas de presentación y valuación emitidas por las Normas de Información Financiera para los Estados Financieros de 2013, deberán incorporarse en los mismos, los efectos contables derivados del Decreto que reforma, adiciona y abroga diversas disposiciones fiscales, el cual se publicó el pasado 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Con objeto de que los usuarios de la información financiera cuenten con los elementos que le permitan realizar una mejor toma de decisiones, y atendiendo a lo señalado en la NIF A-3, es necesario que la información que se presente como cierre del ejercicio 2013, incluya en la contabilidad los impactos que generó dicha Reforma, destacando los que estén relacionados con los impuestos a la utilidad y con la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), motivo por el cual se emitió la INIF 20, cuyo propósito es responder cómo deberán reconocerse, en los estados financieros de las entidades financieras, los efectos de la Reforma Fiscal 2014.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta las entidades financieras deberán aplicar en los estados financieros de 2013 lo siguiente:

  • Ajustar activos y pasivos por impuestos causados y diferidos.
  • Ajustar activos y pasivos contingentes.
  • Afectar los resultados del ejercicio financiero 2013.

A continuación se destacan algunos cambios e implicaciones de lo anterior.

Eliminación del Régimen de consolidación fiscal
Al eliminarse este régimen a partir de 2014, las entidades de un grupo que consolidaba fiscalmente deben tener reconocidos todos los pasivos con probabilidad de pago, toda vez que se asume con una plena probabilidad de realización, y deben ser reconocidos en los estados financieros al cierre del ejercicio 2013, debiendo revisar con mayor detalle lo relativo a:

  • Pérdidas fiscales por amortizar (2009).
  • Pérdidas fiscales por enajenación de acciones (2009).
  • Conceptos especiales de consolidación (2009).
  • Dividendos distribuidos entre entidades que consolidan no provenientes de CUFIN (2013).
  • Diferencias de CUFIN (2013).
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