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C.P.C. y P.C.FI. Jorge Luis Novoa Franco
Integrante de la Comisión del IMCP
Ante las Administraciones
Generales de Fiscalización el SAT
novoafra@prodigy.net.mx

1.Antecedentes

El 18 de julio de 2017 se publicó la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en la que se reformó la regla 3.2.4. “Opción de Acumulación de Ingresos por Cobro Total o Parcial del Precio” quedando prácticamente el mismo texto; pero ahora, únicamente es aplicable a las operaciones por las que se reciba el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada.  

Como consecuencia de la reforma de la regla 3.2.4. se eliminó el tratamiento fiscal de los anticipos para quedar regulados a través de la nueva regla 3.2.25.; a partir de 2018, cambió de numeración siendo actualmente la 3.2.24. 

Para 2019 la regla 3.2.4. no cambió de numeración.

2. Cobro Total o Parcial

Contribuyentes que pueden optar.– La opción aplica a los contribuyentes Personas Morales del Título II de la Ley del ISR que realicen actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o contraprestación pactada, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los ingresos que obtengan por el cobro total o parcial y estén relacionados directamente con sus actividades empresariales;

b) No se encuentren en el supuesto a que se refiere el artículo 17 – fracción I – inciso (b) de la Ley del ISR;

c) Deberán emitir el CFDI que corresponda a dichos cobros ya sean totales o parciales en los términos de la regla 2.7.1.35.

El supuesto del artículo 17 – fracción I – inciso (b), precisa que: se considera enajenación de bienes o prestación de servicios cuando “se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio”; es decir, para aplicar la regla es necesario considerar que no se haya enviado o entregado el bien o prestado el servicio.

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