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Héctor Villalobos González
Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP

Las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual, del ejercicio 2012, a más tardar el 31 de marzo de 2013, sin embargo, por ser día festivo (domingo) el último día del plazo, se ampliará al día 1 de abril de este año.

A continuación se comentan algunos puntos a considerar en la elaboración de la aludida declaración anual.

Reconocimiento de los ingresos

Debido a los supuestos de acumulación de ingresos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en enajenaciones o prestación de servicios (expedición del comprobante que ampare el valor de la operación; envío o entrega material del bien o se preste el servicio, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provengan de anticipos, el que ocurra primero), se detona la acumulación del total del valor de la operación. Para amortiguar este efecto, en la resolución miscelánea se prevé la opción de acumular únicamente el saldo de los cobros realizados o los anticipos recibidos en sustitución del monto total de la enajenación o prestación de servicios, siempre que no se haya expedido la documentación comprobatoria por el valor de la operación, ni se haya entregado materialmente el bien o prestado el servicio. Quienes opten por lo anterior, también podrán estimar el costo de lo vendido del bien o del servicio, lo cual se presenta muy a menudo cuando se reciben anticipos.

Acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos

En caso de que la persona moral haya distribuido dividendos a sus socios o accionistas y estos no hayan provenido de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), podrá acreditar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado en la distribución de utilidades contra el ISR del ejercicio que resulte a su cargo en el ejercicio en que se haya pagado el citado impuesto sobre dividendos; de existir remanente este se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.

Participación de los trabajadores en las utilidades

Aun cuando el monto pagado por este concepto se encuentra considerado como no deducible en la Fracc. XXV, del Art. 32 de la LISR, la Fracc. I, del Art. 10 del citado ordenamiento permite disminuir el monto de la PTU pagado en el ejercicio, de la cantidad que resulte de restar a los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas.

Comprobantes fiscales que amparen las deducciones

Uno de los requisitos para que proceda la deducción de la erogación es contar con la documentación comprobatoria, en caso de que por algunas erogaciones no se cuente con la misma, podrá optarse por considerar como tal el estado de cuenta emitido por las instituciones bancarias, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y que cada transacción no exceda de 50,000 pesos, sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que para cada caso en particular se cumplan con los demás requisitos que establezca la Ley de ISR.

Anticipo para gastos

La Ley del ISR permite deducir los anticipos para gastos en el ejercicio en que se paguen y de acuerdo con la documentación comprobatoria de estos y que a más tardar al cierre del ejercicio inmediato siguiente se obtenga el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectúo el anticipo.

Es importante precisar que lo anterior no es aplicable a los anticipos que la persona moral haya cubierto a cuenta de inventarios, toda vez que estos se sujetarán a las reglas del costo de ventas.

Créditos incobrables

Sobre este rubro es importante hacer notar que la Ley del ISR establece los supuestos en que se da la notoria imposibilidad práctica de cobro, premisa básica para deducir el monto incobrable, de no hacerlo en esa fecha se corre el riesgo que la autoridad objete su deducción; adicionalmente, en determinados supuestos será necesario cumplir con otros requisitos formales como comunicar al deudor que se deducirá el crédito incobrable a efecto de que proceda a su acumulación y el haber manifestado esta situación en la declaración informativa que debió presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2013.

Donativos realizados en el ejercicio

Conviene recordar que el monto máximo a deducir por los donativos pagados a donatarias autorizadas no podrá exceder 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior, por tal motivo, habrá que referirnos a la declaración anual del ejercicio 2011.

Arrendamiento de automóviles

La deducción de los pagos efectuados por arrendamiento de automóviles, no podrá exceder de 250 pesos, aun cuando la Ley de ISR señale la cuota diaria de 165 pesos.

Estos son sólo algunos puntos a considerar para la determinación del resultado fiscal de la empresa, por lo que es recomendable analizar a detalle las deducciones a que se tiene derecho y, en caso de duda, acudir con un especialista en la materia.

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