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José Armando Plata Sandoval

La reforma constitucional al artículo 73, fracción XXVIII, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), cristalizada en mayo de 2008 y su aprobación unánime por ambas Cámaras, así como su posterior publicación, el 31 de diciembre de 2008, constituyen el andamiaje legal de armonización contable en México en la que se consideran aspectos fundamentales como:

•             Sistema de Contabilidad Gubernamental en tiempo real.

•             Vinculación presupuestaria y contable.

•             Presupuesto basado en Resultados

•             Registro en base acumulativa (Devengo Contable).

•             Registro y Control Patrimonial.

•             Construcción de indicadores de desempeño y de gestión.

•             Cuentas públicas con información suficiente en materia financiera.

El 1 de septiembre de 2012, el Ejecutivo Federal presentó como iniciativa preferente, el Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera en los distintos órdenes de gobierno.

El Proyecto fue recibido en primera instancia por la Cámara de Senadores, la cual remitió su Dictamen haciendo diversas modificaciones a la Colegisladora. En la Cámara de Diputados se efectuaron modificaciones a las reformas, para ser aprobadas el 31 de octubre y publicadas el 12 de noviembre de 2012.

El decreto contiene diversas disposiciones administrativas que modifican el texto de la ley original. Los efectos importantes de este decreto están contenidos en el Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los 3 niveles de gobierno a que, por conducto de la SHCP, las secretarías de Finanzas de las entidades federativas y las tesorerías de los municipios, a que vía internet permitan acceder a la información financiera de los entes públicos que conforman el correspondiente nivel de gobierno; estas obligaciones se hacen extensivas a todos los órganos e instancias competentes en materia de transparencia.

La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos se hará conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y deberá publicarse, en lo general, de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en Internet la información de los últimos seis ejercicios fiscales.

La difusión de la información se extiende a los siguientes conceptos:

• Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos y de los presupuestos de egresos. Deberá integrarse toda la información financiera contenida en los artículos 46 a 48 de la LGCG, como a continuación se señala:

— Información contable desagregada.

— Información presupuestaria desagregada.

— Información programática desagregada.

• La obligación de los entes públicos de incluir en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos, toda la información que constituya las bases de construcción presupuestal, como lo son:

— Fuentes de ingresos y diversos elementos que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.

— La información relativa a la aprobación de las leyes de ingresos y presupuesto de egresos, y del ejercicio presupuestario.

•  La información financiera relativa a la evaluación y rendición de cuentas:

— Este capítulo se refiere a la evaluación del uso de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del DF. Se hace hincapié en que la SHCP y otros órganos competentes del ámbito Federal deben enviar al CONAC los criterios de evaluación; la misma Secretaría entregará a la Cámara de Diputados los avances en la implantación del Presupuesto basado en resultados de las entidades sub-nacionales.

Quienes hemos tenido la oportunidad de ser parte del proceso de armonización contable gubernamental, advertimos un alto grado de incumplimiento a las disposiciones de la Ley, no obstante haberse autorizado un plazo congruente de transición de cuatro años.

Como Vicepresidente de Sector Gubernamental, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, considero que es necesario que el CONAC valore, de manera objetiva, los avances en la materia y que se amplíe el plazo de cumplimiento de la ley original, a no más de 2 años, estableciendo sanciones representativas para quienes no cumplan con los acuerdos establecidos.

Link El Financiero clic aquí