El Economista. Empresas pueden incurrir en delito fiscal si declaran en ceros. 04 agosto de 2016
Presentar declaraciones de impuestos en ceros es una falta a las obligaciones fiscales, que puede llevar a multas y sanciones de tipo penal, ocasionando que las afectaciones a las empresas sean mayores, advirtieron expertos fiscalistas.
Ante la declaración de empresarios donde amenazan con presentar sus declaraciones de impuestos en ceros, ante a las pérdidas por más de 7,500 millones de pesos ocasionadas por las protestas de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), después de más de 80 días de movimiento, Leticia Hervert Sáenz, presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), aseguró que los empresarios deben cumplir con sus obligaciones fiscales.
Por su parte, Leopoldo Reyes Equiguas, especialista en derecho fiscal y penal, explicó que la omisión de pagos de impuestos de forma unilateral está perfectamente tipificada en el Código Penal de la Federación y en los códigos estatales, es decir es un delito.
El especialista añadió que a pesar de que hay una afectación económica, incluso un elevado número de despidos, esto no es un argumento suficiente para transgredir el Estado de Derecho para hacer valer las afectaciones del sector empresarial, en este caso el de no pagar impuestos.
Este delito está tipificado como defraudación fiscal, previsto en el artículo 109, Fracción I y sancionado en el artículo 108, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación.
Juan de la Cruz Higuera Arias, abogado fiscalista, coincidió en que el hecho de que se tome una decisión tan extrema es una situación delicada, pues no hacer el pago de impuestos es incurrir en una situación que puede ser recriminada y generaría sanciones económicas, administrativas e incluso penales.
Al respecto, Leticia Hervert precisó que el uso de la contabilidad electrónica, facturación electrónica, nómina electrónica, entre otros, permiten al Servicio de Administración Tributaria estar enterado de todos los ingresos que tenga una empresa y, de presentar declaraciones en ceros comenzarán a surgir discrepancias entre su declaración en ceros y el resto de la información con la que cuenta el fisco del contribuyente.
Hervert destacó que la autoridad fiscal podría requerir a la IP información para hacer un cruce de datos con la documentación que ya tiene y así emitir resoluciones.
Si los empresarios presentan sus declaraciones en ceros pueden ser sujetos a requerimientos no solamente de pago, sino también de sus declaraciones informativas; además los empresarios que lo hagan pueden ser sujetos a una infracción, pues estarían llevando su contabilidad de forma distinta a la que obliga el Código Fiscal a un contribuyente, o bien estarían presentando información falsa a la autoridad.
Las multas económicas derivadas de las acciones anteriores pueden ir desde 1,350 pesos hasta 13,000 pesos por obligación.
Las obligaciones y las multas
Hay que recordar que las personas morales tienen varias obligaciones con el fisco (el pago de Impuestos sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, cumplir con sus obligaciones de retención de impuestos, entre otras), por lo que las empresas tendrían que desembolsar desde 6,000 pesos al mes
—mínimo— por multas, y de no pagarse, se pueden generar recargos y hacer que el problema continúe creciendo.
Leticia Hervert añadió que no cumplir con el envío de su contabilidad electrónica puede generar multas que asciendan a 15,000 pesos y recordó que dar información en ceros que sea falsa puede dar lugar a sanciones penales, pues el tema de defraudación fiscal es un delito grave que puede llevar desde tres meses hasta seis años en prisión, dependiendo del monto defraudado.
“Desde el punto de vista penal, esta acción puede verse como un acto de carácter criminal y sancionarse con las penas de defraudación fiscal; esto puede suceder no sólo por dar información falsa, sino también por omitir cierta información de manera total o parcial”, aseguró el abogado fiscalista.
Otra consecuencia negativa que se podría dar es que la autoridad fiscal dé de baja los sellos de facturación de las empresas que cometieron las faltas fiscales ya mencionadas.
Leticia Hervert recordó que toda la información de este comportamiento puede derivar en un crédito fiscal, el cual, si un contribuyente no ejecuta medios de defensa o no lo paga, puede ser embargado y reportado en Buró de Crédito.
Hay otras alternativas
Por su parte, Juan de la Cruz Higuera dijo que este tipo de declaraciones son impensables y derivadas de un arrebato momentáneo, pues no se han dimensionado con exactitud las consecuencias negativas.
Explicó que puede haber alternativas a las cuales puede recurrir la IP, que no implican un riesgo o una falta en sus obligaciones. Entre ellas está recurrir a las facultades del Ejecutivo federal para que mediante resoluciones de carácter general pueda condonar o eximir el pago de contribuciones”, acotó el especialista en leyes fiscales.
Lo anterior está contemplado en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, donde el gobierno pueda conceder condiciones o prórrogas, o bien pueda dictar medidas para facilitar el cumplimiento de obligaciones tales como subsidios o estímulos fiscales.
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