Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 27 y Deroga el Artículo 32 de la LSS
C.P.C. Álvaro Sedano Candelas
Miembro de la Comisión Representativa
ante Organismos de Seguridad Social del CCP de Aguascalientes
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público 23/Abr/13. Gaceta parlamentaria Año XVI, No. 3755-XII.
El pasado 19 de marzo de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.
Exposición de motivos
De la exposición de motivos se concluye que la propuesta en comento, pretende homologar el tratamiento que la Ley del Seguro Social otorga a los conceptos que se consideran excluyentes de la integración del salario base de cotización, al tratamiento que dichos conceptos reciben como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de facilitar los procedimientos de cálculo y fiscalización de las autoridades fiscales, esto al pretender que éstos concepto conservan la misma naturaleza al provenir del salario y que actualmente se encuentran disociados.
Por otra parte, argumenta la existencia de sistemas complejos y difíciles para los contribuyentes y que actualmente la Ley del Seguro Social genera “incentivos perversos” a algunos patrones para subestimar el salario base de cotización, reducir la carga de seguridad social y reportar una nómina mayor para su deducción en su base gravable, a la vez que ocasiona pérdidas a los trabajadores en su ahorro (RCV e INFONAVIT).
Finalmente destaca la idea de que al NO modificarse las tasas de cuotas obrero patronales, por cada $1.00 (un peso 00/100 M.N,) que pague el trabajador (retención cuota obrera), éste ganará aproximadamente $ 6.70 (seis pesos 70/100 M.N.) por el aumento en RCV e INFONAVIT y que a través de esta reforma el salario base de cotización se actualizará automáticamente ante cualquier cambio de la Ley de Impuesto Sobre la Renta a la vez que no se generarán aumentos desmesurados de cuotas obrero patronales, conforme a lo previsto en el art. 28 LSS (SBC max = 25 SMDF).
Aspectos a considerar
Pareciera que el poder legislativo intenta simular la supuesta compatibilidad entre las bases gravables de cuotas obrero patronal y la retención del impuesto sobre la renta, bajo la justificación de mejorar el cálculo de las mismas y su fiscalización.
Considera el “salario” como: “la retribución de los ingresos” y no como el resultado de una relación laboral, lo cual resulta contrario a la naturaleza de las normas mencionadas, es decir: mientras las aportaciones de seguridad social no son impuestos aunque se le reconoce su enfoque fiscal y su obligatoriedad (Art. 2 F. II CFF), su destino es el gasto público y busca la universalidad y el acceso a los sistemas de cobertura para los trabajadores y, por otra parte el impuesto sobre la renta es un impuesto, su destino es sostener el gasto público y grava el aumento de patrimonio, por lo tanto y debido a la naturaleza de cada una de ellas, dicha homologación pareciera somera y carente de técnica legislativa.