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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que encabeza el CPC Carlos Cárdenas G. y de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), presidida por el CPC Ubaldo Díaz I., da a conocer la recepción en nuestras oficinas del oficio Nº 09 90 01 93 20 / 63 de fecha 14 de febrero de 2011, suscrito por la Lic. Francisco Gabriela Calles Villegas, Titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en donde se precisa lo siguiente:

1. Obligación de los Colegios Federados de entregar al IMSS la relación de los CPA´s a quienes les otorgaron la acreditación.

Los Colegios Federados al IMCP deberán presentar dentro de los primeros tres meses de cada año, la relación de los Contadores Públicos autorizados (CPA’s) a quienes les han otorgado la acreditación, ante la Coordinación de Corrección y Dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual que deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre del contador público autorizado.
  • Número de folio asignado en la constancia de membresía y la acreditación de la evaluación.
  • Fecha de expedición.
    (Formato Anexo).

El IMCP presentará la información por cuenta de sus Colegios Federados, siempre que éstos envíen a más tardar el 15 de marzo de 2011, la información debidamente requisitada en el formato en Excel que se adjunta, a las siguientes dos direcciones de correo electrónico:
achavez@imcp.org.mx
asistente.federadas@imcp.org.mx.

2. Obligaciones de los CPA´s de presentar constancia ante el IMSS.

Por su parte, los CPA’s para efectos de la Ley del Seguro Social, deberán presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año, la constancia de membrecía como socio activo del colegio profesional y la acreditación de la evaluación, conforme al modelo de formato establecido en los Criterios para la Evaluación y Acreditación de Contador Público Autorizado por el Seguro Social, dados a conocer en abril de 2009.

Es importante destacar que la constancia como socio activo y la acreditación de la evaluación, debe presentarse de manera individual por parte del CPA, ante la Subdelegación correspondiente, con independencia de que los Colegios a través del IMCP presenten la información descrita en el numeral 1 anterior, en cumplimiento el artículo 154, fracciones II y III, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Adjunto encontrarán el oficio en comento.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Treviño
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2010-2011

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.


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