Thomson Reuters. Postura de la posición contable ante decisión de la Corte por contabilidad electrónica. 17 marzo 2016
Si usted no le ha dado la atención debida, por el cúmulo de información en materia tributaria que ha emitido el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Aristóteles Núñez, es muy comprensible, pero conviene recordar que este año inicia una segunda etapa del envío de la contabilidad electrónica para aquellos contribuyentes cuyos ingresos acumulables hayan sido inferiores a cuatro millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013, es decir, ahora la mayoría de los contribuyentes en 2016 deben cumplir con esta obligación, guste o no.
También es importante comentar que derivado de esta nueva obligación, varios contribuyentes recurrieron al amparo; sin embargo, el pasado nueve de marzo, eso sí no se esperaba, el Máximo Tribunal del país prohibió a todos los jueces federales de nuestra nación, conceder suspensiones a contribuyentes que se amparen contra la obligación de llevar su contabilidad en medios electrónicos. En esta decisión de implicación fiscal, debuta el ministro Javier Laynez, otrora procurador Fiscal.
Por lo que los registros o asientos que integran la contabilidad se deben llevar en medios electrónicos conforme lo establezcan el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, además de las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La Sala resolvió a partir de una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de circuito de la Ciudad de México, uno de los cuales había considerado que la suspensión sí era procedente por no afectar el interés público ni las facultades de fiscalización del SAT.
Referente al artículo 28, fracción III del CFF, contrasta con el que la misma Segunda Sala emitió en noviembre de 2014 en relación con el Buzón Tributario, medio por el cual se debe enviar de manera mensual la contabilidad electrónica.
Ante los casi 12 mil amparos para impugnar el Buzón Tributario, la Sala resolvió que sí era procedente conceder la suspensión, lo que ha obligado al SAT a introducir gradualmente esta medida, por lo que hasta febrero pasado solo había alrededor de un millón de contribuyentes que lo utilizaban.
En votación de tres a favor y dos en contra, la Sala señaló que la suspensión no impide que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, ni tampoco que el SAT ejerza sus facultades de comprobación a través de otros medios.
En este polémico tema, tanto Leticia Hervert, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), máxima cúpula de la profesión contable organizada, como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, fijaron su postura un tanto conservadora, muy parecida a un impasse, mientras la Corte asume otra posición y establece su criterio definitivo sobre si los contribuyentes están obligados o no a la contabilidad electrónica, esto es lo que se esperaba.
En el IMCP, a través de los Colegios Federados, dice Leticia Hervert que están preparados para apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de las diversas obligaciones, así como la capacitación a todos los contribuyentes que tienen que cumplir con la presentación de su contabilidad en medios electrónicos, a fin de que no incurran en su incumplimiento y así ellos procedan a beneficios fiscales como lo es la devolución expresa en materia de IVA.
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