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IDC Asesor Jurídico y Fiscal

Pormenores de la reforma a las reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43-Bis de la Ley del Infonavit

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2009 la Resolución por la que se reforman las Reglas para el Otorgamiento de Créditos al Amparo del artículo 43-Bis de la Ley del Infonavit; la cual entró en vigor a principios de 2009 (sic).

Por la importancia de estas modificaciones para los trabajadores y las empresas, a continuación se presenta un breve análisis.

Definiciones

Ahora son entidades financieras aquellos entes y fideicomisos que conforme a las leyes aplicables, estén autorizados para otorgar créditos de vivienda y que además reúnan los requisitos señalados por la Administración. Se elimina la precisión de que estén supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y las entidades públicas dedicadas habitualmente al otorgamiento de créditos de vivienda (Regla Segunda).

En nuestra opinión aun cuando la disposición señala el término “Administración” se refiere al Consejo de Administración de este organismo, pues es el encargado de emitir las reglas relativas al otorgamiento de créditos de vivienda previstos en los artículos 42 y 43-Bis de la Ley del Infonavit.

Financiamiento puro

Los trabajadores que destinen el saldo de su cuenta de vivienda como forma contingente de pago ya no podrán obtener del Infonavit un crédito habitacional. Anteriormente podían hacerlo después de dos años de haber liquidado el préstamo concedido por la entidad financiera respectiva (Regla Tercera).

Cofinanciamiento

Ahora todo trabajador que obtenga un crédito en cofinanciamiento podrá utilizar total o parcialmente el saldo de su subcuenta de vivienda como pago:

-* contingente del préstamo recibido (antes totalmente), y
-* parcial del precio de compra de la vivienda o la construcción de ésta, pudiendo dar su consentimiento e instrucción al Infonavit para aplicar en forma diferida el remanente que quedase en su subcuenta y reducir el saldo insoluto de uno o ambos créditos

Se precisa que los productos de crédito en cofinanciamiento ofrecidos por el Infonavit, se orientarán a los trabajadores con ingresos a partir de 11 veces el Salario Mínimo Mensual del DF (Reglas Décima, Décima Primera y Décima Cuarta).

Para que los trabajadores puedan destinar el saldo de su subcuenta de vivienda en los términos descritos darán su consentimiento e instruirán al Instituto para ello, en una cláusula inserta en el contrato respectivo (antes esto sólo aplicaba para el último caso).

Se sigue contemplando que el crédito en cofinanciamiento otorgado por el Infonavit en ningún caso excederá el monto máximo determinado por el Consejo de Administración según el artículo 48 de la Ley, pero se suprimió la presición de que este tope no aplicaba en caso de que el acreditado contratara un seguro de protección de pagos a favor del Instituto.

Vigencia

Los cambios comentados entraron en vigor los pasados 19 de noviembre de 2008 y 25 de febrero de 2009, días en que el Consejo de Administración las aprobó en sus sesiones ordinarias 691 y 694, salvo la supresión de la excepción donde no aplicaba el tope del crédito referido en el artículo 48 de la Ley del Infonavit, la cual está vigente desde el 1o de enero de 2009 (Reglas transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta).

Trámite de solicitudes anteriores

Aquellas solicitudes de crédito presentadas al Instituto antes de la entrada en vigor de estas Reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.


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