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Fiscal

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Por medio del presente documento a continuación se dan a conocer las principales tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondientes al mes de Octubre de 2009.

Entre las más importantes, destacan las siguientes:

  1. Renta. El artículo 132 de la ley del impuesto relativo, al utilizar la expresión “ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores”, sin mencionar cuáles son éstos, no infringe el principio de legalidad tributaria (legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2001).
  2. Fusión de sociedades mercantiles. El aviso relativo presentado ante la autoridad fiscal mediante escrito libre, aun cuando no reviste la formalidad de un formato oficial, no carece de eficacia.
  3. Fusión de sociedades mercantiles. Es inaplicable la ley general que las regula para la eficacia del aviso de dicho acto para efectos fiscales.
  4. Notificación de la orden de visita domiciliaria. La legalidad de la diligencia relativa que se entiende con un tercero, depende de que ésta inicie a la hora precisada en el citatorio previo y no del momento en que la orden se entregue a aquél.
  5. Valor agregado. Las aportaciones a capital y para futuros aumentos de éste no actualizan la hipótesis de causación del impuesto relativo en la modalidad de “enajenación de bienes”.
  6. Revisión de gabinete. Es inaplicable el artículo 47 del código fiscal de la federación que contempla la conclusión anticipada de la visita domiciliaria cuando un contador público autorizado dictamina los estados financieros del contribuyente.

Para ver el contenido de las tesis antes citadas, de .

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