Nueva clasificación de cuentas facilitará servicios
El Economista, Sistema Financiero
Notimex
Para hacer más fácil el acceso a los servicios financieros y avanzar en el proceso de bancarización, sobre todo en las poblaciones sin presencia de sucursales bancarias, se contará con una nueva clasificación de cuentas.
Lo anterior, de acuerdo con la resolución a favor emitida por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) sobre una regulación promovida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La regulación plantea una nueva clasificación de operaciones bancarias de captación y sus requisitos de apertura, además de la contratación de terceros de servicios o comisiones.
De acuerdo con el proyecto, que se espera sea publicado en el Diario Oficial para su aplicación, el objetivo es clasificar las operaciones bancarias por niveles, del 1 al 4, dependiendo del monto de los abonos que se perciban en un mes, lo cual promoverá y simplificará las operaciones que se realicen a través de terceros.
A decir de la CNBV, la aplicación de esta regulación disminuirá las obligaciones y requisitos que las instituciones de crédito deben observar al contratar servicios con terceros.
“Con ello, se espera apoyar a los sectores con menores capacidades tecnológicas y económicas para emitir comprobantes de forma automatizada, de manera que aumente el número de establecimientos comerciales que presten servicios financieros”, destacó.
Además, unifica la normatividad aplicable a los Administradores de Comisionistas de Telefonía Móvil y los Comisionistas Tradicionales, ya que no existe trato diferenciado en cuanto a sus obligaciones, lo que permite que su cumplimiento y aplicación sea más sencilla para el sector bancario.
La propuesta también elimina barreras de entrada al sistema financiero mexicano y elimina costos de cumplimiento para los particulares, además permite contar con un marco normativo eficaz que ayude a las instituciones crediticias a tener un funcionamiento adecuado.
Así, la modificación del régimen aplicable a las instituciones de crédito en la contratación de terceros establece un marco regulatorio coherente y uniforme para tener una oferta ordenada y eficiente de servicios financieros básicos, en particular de productos de ahorro.
De acuerdo con una circular del Banco de México, que entrará en vigor el 15 de agosto próximo, la clasificación de las cuentas de depósitos de baja cuantía que deberán hacer las instituciones bancarias, contarán con límites a las transacciones y un tope mensual del dinero que puede ingresar.
Los niveles
Para el Nivel 1, el monto en el transcurso de un mes no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 750 Unidades de Inversión (Udis), alrededor de 3, 416 pesos.
En las cuentas de depósitos Nivel 2, la suma de los recursos ingresados en un mes no podrá ser mayor a 3,000 Udis o su equivalente en pesos de aproximadamente 13,664 pesos.
Aclara que los bancos podrán recibir depósitos adicionales hasta por el equivalente en moneda nacional a 6,000 Udis, siempre que el origen de los recursos provenga de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo a determinados sectores de la población.
En tanto, en el Nivel 3 no podrá ser mayor al equivalente a 10,000 Udis o alrededor de 45,548 pesos, mientras que en las de Nivel 4 el abono no tendrá límite, salvo que, en su caso, las entidades pacten alguno con sus clientes.
Precisa que los intermediarios podrán abrir cuentas de la clasificación 1 y 2 sólo a personas físicas, mientras que de los niveles 3 y 4 podrán abrirse a personas físicas y morales.