64/2007-2008 Dirección General de Profesiones
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
Para facilitar a los Colegios Federados el cumplimiento de las obligaciones ante la Dirección General de Profesiones, la Vicepresidencia de Apoyo a Federadas a cargo del C.P.C. José Luis Doñez Lucio, preparó el material adjunto, el cual servirá de guía para proceder a las acciones pertinentes.
Como es de su conocimiento, en apego al Artículo 44 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, de aplicación supletoria al resto de la República, los colegios de profesionistas deberán cumplir con las obligaciones que de esa ley emanan, como lo son:
a) Registro de los Consejos Directivos
b) Modificación o enmienda a estatutos
c) Entrega del reporte del servicio social profesional
d) Registro de Socios de nuevo ingreso
e) Entrega del informe de actividades del Consejo Directivo
Es importante mencionar que existen algunos Colegios Federados que cuentan con registro de la Secretaría de Educación Pública, en apego a su correspondiente ley estatal de profesiones, y que éstos deberán observar en todo momento lo solicitado por esas leyes.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008
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